viernes, 17 de abril de 2009

CGTP RESPALDA POSICION DE CARLOS FRANCO SOBRE INAPLICAR ARTICULOS PRIVATISTAS DE LEY DE RECURSOS HDIRICOS.

Estimado compañero,


Carlos Franco le agradecemos su comentario y su aporte a la propuesta de la CGTP, estamos de acuerdo con la necesidad de pedir que no se apliquen los criterios o artículos privatistas que contiene la Ley de Recursos Hidricos, por cuanto consideramos que este es un derecho humano, de necesidad obligatoria en favor de las comunidades andinas y los más pobres de campo y la ciudad. Por ello requerimos de la más amplia unidad del movimiento sindical y popular, para revertir este sistema capitalista cuyo modelo neoliberal calza a la medida para la defensa de los intereses económicos de los que más tienen, mucho peor si son capitales externos que no les interesa malograr nuestro medio ambiente y con ello el exterminio del planeta. Nos interesan mucho por ello los aportes y fundamentos para complementar nuestra propuesta, la misma que va a ser parte de lo que vamos a difundir en las macro regiones. Así como se va dar a conocer públicamente el 1º de Mayo en la Plaza dos de Mayo en un Mitin Sindical, Popular y Cultural, donde confluiremos todas las sangres. Estan invitados. Muchas Gracias


Moises Vega Romero

Sec. de Org. CGTPTel.

431 4381 (Of. Dpto. Organización)


CGTP


Es encomiable la propuesta política que reivindica la CGTP para enfrentar la crisis económica. Ese rol hace digno la labor de representacion de la dirigencia sindical. Lo que sigue son observaciones.


La principal observacion es que la propuesta desvirtua la importancia de un sistema de innovacion que apueste porque la mejora productiva de la pequeña produccion sea la base de un proceso mayor que genere o fortalezca la AGROINDUSTRIA ANDINA considerando los mercados con lo que se relaciona.No basta reestablecer una franja de precios para elevar la competitivdad del agro y la realización de ferias que surgen del asociatividad de los productores.


Por otro lado, en el Perú existen experimentación participativa y capacitación básica por interaprendizaje, entre campesinos y entre productores, que se impulsaría sobre la base de AGRORURAL enriquecido. y encargada de canalizar una oferta integrada de servicios publico agrarios de información, investigación, extensión, titulación, sanidad y promoción agraria.


Esta propuesta requiere que se inapliquen los artículos privatistas de la nueva Ley de Recursos Hidricos.A fin de que se otorgue a la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura acceso a un flujo mínimo de agua.


Hidricamente,


Carlos Franco Pacheco

PACHACAMAC
http://www.leyderecursoshidricos.blogspot.com/
999588408

sábado, 11 de abril de 2009

PARO AGRARIO CONTRA LEY DE AGUAS PRIVATISTA. 13 DE ABRIL

LEVANTAMIENTO DE LOS PUEBLOS EL 13 DE ABRIL INICIO DE PARO AGRARIO REGIONAL DE LOS PUEBLOS QUECHUAS DEL CUSCO.

La Junta Regional de Usurarios de Agua del Cusco en coordinación con otras organizaciones en una masiva asamblea de campesinos de la región del Cusco, aprobaron por unanimidad salir nuevamente a un levantamiento en contra de la Ley de Recursos Hídricos, que fue aprobado este último 30 de Marzo en el Congreso de la Republica.

Esta iniciativa se suman al levantamiento de los pueblos indígenas de Pichanaqui, los alpaqueros de Cerro de Pasco y Puno, y al acuerdo de la Asamblea Nacional del Movimiento Cumbre de los, del pasado 24 de Marzo realizado en la ciudad de Lima.

Ya que el mencionado Ley de aguas, promueve la concesión de recurso agua en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas que están asentadas las comunidades campesinas en todo el ande peruano, por consiguiente los beneficiarios serán las empresas mineras transnacionales que operan en territorio de las comunidades campesinas, y que utilizan mas de 3 mil litros de agua para recuperar 01 tonelada de cobre.

Hace meses atrás la empresa EGASA de Arequipa a petición de la empresa transnacional chilena solicito, mas agua para recuperar 150 mil toneladas de cobre en 24 horas. para el cual agilizaron la construcción de la presa de PAMPAUTAÑA ubicado en la cabecera de Puno, Cusco y Arequipa, a esto se suma la otra presa de Angustura que esta ubicado en la cabecera de Espinar Cusco,

Y se pone en riego el río Mapacho de Ocongate que esta en la cabecera de apu Ausangate, y nuevamente pondrán en marcha la construcción de la Hidroeléctrica de Salka Pukara en Sicuani Cusco que ya tuvo un conflicto del levantamiento el pasado 20 octubre del 2008.

Mientras el pueblo peruano se distrae en la SENTENCIA DEL DICTADOR Japonés Alberto Fujimori, y para que el pueblo peruano no reaccione para exigir, para que también se vea el caso de Alan García sobre la matanza de Aukara, Accomarca, Frontón, y mientras todo pase al silencio la nueva LEY DE RECURSO HIDRICO.

Ahora las trasnacionales impondrán la reglamentación de Ley de agua, esta clara que de los 12 integrantes en la Autoridad Nacional del Agua ANA solo integran 3 por lado de las comunidades, usuarios y organizaciones, esto significa que juntos consecionamos el agua por votación.

Y las que administraran serán las operadoras privadas que invirtieron en la construcción de la presa, canales de irrigación de ahí compraremos el agua los miles de usuarios del Perú.

- Exigir la intangibilidad del territorio en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas.

- Exigir la derogatoria de los Decretos Legislativos de TLC.

-Rechazar la firma de TLC con Chile en defensa de la soberanía nacional.-

-Declarar al Congresista Mario A. Alegría Pastor del APRA traidor por traicionar la soberanía nacional.

Censurar y declarar persona no grata a los 5 Congresistas del Cusco.

Los representantes de CONACAMI Perú saludaron esta iniciativa de la jornada del levn5tamiento, y desde esta tierra milenaria del Cusco el compañero Eloy Ancco Apaza Presidente de la Junta Regional de Usuarios de Agua. Hace un llamado a sumarse y plegarse a esta jornada, y el levantamiento sea a nivel nacional.

Cusco 9 Abril del 2009.

(La nota fue difundida el sabado 11 de abril en Titicaca encantos 95.7 Azul fm, a las 7.30pm)

miércoles, 1 de abril de 2009

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS.
Carlos Franco Pacheco(*)
El jefe de Estado, Alan García, promulgó el lunes 30 de marzo la Ley de Recursos Hídricos, escogiendo la muerte ante la frase de Víctor Raúl Haya de la Torre "Agua o muerte" al convalidar la decisión del Congreso de quitar el articulo referido al derecho a tener un mínimo de agua cuando se corta el suministro a las familias que no pueden pagar por el servicio.

La promulgación de la ley de recursos hidricos se dio a pesar de que la Junta Nacional de Usuarios de riego del Peru-JNUDRP y el CONVEAGRO pidieron mediante comunicados públicos, que se observe por contener graves articulados y ausencias.
Alan Garcia frente a la decisión de observar la ley de recursos hidricos señaló que esta ley debe traer modernidad al uso del agua en nuestra patria, modernidad en el uso minero, modernidad en el uso agrícola, modernidad en el uso cotidiano y hogareño del agua.

En ese sentido, la ley de recursos hidricos trae modernidad para la exportador agrícola, industrial y minero, al impedir que los consejos de cuenca sean parte del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, y que las licencias de agua tengan criterios privatistas.
La ley de recursos hidricos abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Así planteado, los promotores del dispositivo validaron la demanda del BID que reclama flexibilización de las licencias de agua.
La norma promulgada con la parsimonia del Primer Ministro Yehude Simons, desconoce la importancia del control del agua subterránea para 52 empresas municipales de agua, al solo reconocer los derechos de SEDAPAL y SEDALIB.SEDALIB y SEDAPAL lograron obtener derechos de control de las aguas subterraneas por decisión del Congreso.
El jefe del Estado escogió la muerte al habilitar licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Así, los agroexportadores, mineros e industriales tendrán la opción de acaparar licencias.
Escogió la muerte al dictar sentencia de muerte a las comunidades campesinas al estipular que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. Asi, se otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales.
La muerte a la agricultura de subsistencia fue asegurada al permitir que la ley promulgada obligue a la agricultura de subsistencia pague tarifas por el uso de la infraestructura menor.Se escogió la opción para garantizar mayores ingresos a la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú.

Los estimados del BID sobre ingresos que obtendrá la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú son de 109 millones de nuevos soles en el año 2010.
La promulgación de la Ley de Recursos Hídricos se realizó en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno y contó con la presencia del titular de Agricultura, Carlos Leyton y del Ambiente, Antonio Brack Egg.

También estuvo presente el presidente de la Comisión Agraria del Congreso, Mario Alegría, así como parlamentarios, presidentes regionales, dirigentes y agricultores de diversas partes del país.
Mayores informes:
PACHACAMAC
999588408

lunes, 30 de marzo de 2009

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
30.03.09

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

1.-No establece una gestión espacial de la gestión del agua. Solo enfatiza la gestión integral. La gestión espacial reconoce la importancia de la cuenca como unidad de planificación y gestión social del agua.Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

2.-El esfuerzo por identificar una Autoridad Administrativa del Agua-AAA en la Ley de Recursos Hidricos colisiona con la existencia de los consejos de cuenca y subcuencas.

3.-Las licencias de aguas tienen criterios privatistas de disfrute y reinvindicación legal. Esto supone que las licencias de agua subterránea es propietario de los frutos y productos a extraerse (art. 110)

4.-El Estado abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos(art.112). Así planteado es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

5.-Desconoce la importancia del control de las aguas subterráneas a 52 empresas municipales del agua.La octava disposición complementaria final solo reconoce dichos derechos a SEDAPAL y SEDALIB.

6.-Habilita Licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Los derechos especiales son carta libre para que gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios de áreas con derechos especiales.7.- Las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). Esto es un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca.

8.- Se estipula que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32). La perversa decisión otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales.

9.- Permite que la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura paguen una tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93).

10.-La versión aprobada retiró el párrafo correspondiente referido al derecho que tienen las familias usuarias del agua potable a tener una dotación mínima de agua en caso de cortes.A causa de ello, solo tenemos la mitad del derecho humano al agua.

(*)PACHACAMAC.511-999588408511-4244860

miércoles, 25 de marzo de 2009

PERU. LO NAGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
25.03.09

LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.



Luego, de doce días, la Comisión Agraria del Congreso publicó la versión aprobada de Ley de Recursos Hídricos. La ocasión es para enviar mi comentario indicando que la versión aprobada es lo siempre buscó la neo-oligarquía mercantilista para tomar el control del agua y limpiar de pueblos indígenas:

1.- Que el otorgamiento del uso de aguas subterráneas estipulado en el Art. 110 está sujeto a innecesariamente a una licencia de agua con criterios de uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión aprobada remita el derecho a lo "previsto en la ley". a mi parecer, esto indica que el derecho Será regulado por el Art. 23 y 24 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales que añade el criterio del disfrute y en consecuencia la propiedad de los frutos y productos a extraerse del agua subterránea. De ahí, que estimo que estamos ante la figura del derecho real del agua subterránea.

2.- La versión aprobada innecesariamente establece en el Art. 112 que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. este articulo es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

3.- La octava disposición complementaria final de la versión aprobada protege las reservas de aguas subterráneas a favor de SEDAPAL y SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar de extender la reserva de las EPS ha precisado que en los ámbitos donde no hay reserva queda a potestad de la Autoridad Nacional del Agua y de la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea.

4.- La versión aprobada reivindica la importancia del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que los derechos provisionales es carta libre para lograr que de manera impulsiva gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios.

5.- Es cuestionable que las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). esto será un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca que participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua(Art. 49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

6. Otro aspecto es el status que permite que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32).esto es otorgar autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales y puedan entrar en co-participación con operadores con fines de lucro.

7.Innecesariamente la versión aprobada establece que la tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93). El dictamen del 15 de enero del 2009, 27 de enero del 2009 y el 3 de febrero no insinuaba nada de ello. El dictamen del 15 de enero establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A causa del articulado, la agricultura de sobrevivencia y la pequeña agricultura que tiene canales y drenajes tendrán que pagar el uso del agua.

Constató que efectivamente que la versión aprobada tiene más impactos negativos que positivos.

Por la relevancia que tiene el hecho de estar en las postrimerías de la promulgación de la Ley estimo que es necesario que el presidente Alan García observe la autógrafa y el congreso tome la palabra a la FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA que el día 22 de marzo en comunicado publico pedían un debate nacional con participación de organizaciones urbanas y rurales y de la ciudadanía.

Cuestiono los llamados que hacen los colectivos a perfeccionar la norma y precisan la relevancia del ordenamiento territorial. Debo recordar que el grupo fujimorista ha presentado un proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial

Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y pampas..... Esto nos hará fuertes y lograremos que el agua siempre este cerca de todos y todas.

(*)Director
Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas Andinas de Comunidades Agropecuarias con Manejo Antropológico y Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP 12024797
Celular: 999588408