sábado, 19 de septiembre de 2009

ICA.AGROKASA IMPONE SU VOLUNTAD EN DESPRECIO DE TODO ICA.

Colegas:

Les mando una carta a Chlimper que le mande el 11de set. 2009. Su respuesta fue lunes con toda impunidad:

AGROKASA IMPONE SU VOLUNTAD EN DESPRECIO DE TODO ICA

AGROKASA IMPUSO SU VOLUNTAD PARA INSTALAR LOS DOS ACUEDUCTOS de 24 ",cada uno, para transportar el agua subterranea de su Fundo Santa Rita, en el Distrito de Santiago a la Catalina en el Distrito de Pachacutec, cruzando 4 distritos (Santiago, Pueblo Nuevo, Tate, Pachacutec).

Los pequenos agricultores del Caserio de Puno y tambien los medianos agricultores estan en contra este proyecto y las gentes de los otros tres distritos NO HAN SIDO CONSULTADOS O INFORMADOS. NO HAN APROBADO ESTE PROYECTO SEGUN EL CONVENIO OIT-169.

POR ESO AGROKASA TENIA QUE USAR LAS FUERZAS POLICIALES EN CONTRA EL PUEBLO PARA IMPONER ESTE PROYECTO.

Hay seis razones porque la Resolucion 147, entregado por el ATDR- ICA a favor de Agrokasa el 29 de diciembre de 2008 es un documento illegal que debe ser anulado:

1- El agua no es de la propiedad privada de nadie o de ninguna empresa. Al aprobar la resolucion, el ATDR-Ica entrego a Agrokasa la propiedad del agua subterranea. NADIE ES DUENO DEL AGUA DEL SUBSUELO porque pertenece al Estado Peruano! La licencia de operacion de un pozo es para una zona concreta y especifica. No es para transportar el agua en acueductos, cruzando 4 distritos.

2- Si la ANA y la ALA-Ica no anula la resolucion, no van a tener ninguna autoridad sobre el agua. Hasta ahora la ANA y la ALA-Ica no han aprobado o avalado la resolucion 147 y han indicado verbalmente que no procede debido a "Ica-Veda Acuifero-ANA-Res.No. 0327-2009 (15jun09) Peruano 16jun09. La Veda contra la apertura de nuevos pozos, se aplica tambien al intento de transportar agua de una zona a otra porque es lo mismo como se fuera abriendo un nuevo pozo.

3- La Resolucion 147 dice que hay un "excedente de agua" . No hay ningun excedente de agua en el Valle de Ica. La sobre-explotacion del acuifero supera unos 200 MMC anualmente. Entonces la Resolucion 147 contiene una declaracion falsa.

4- No menciona que canales de irrigacion van usar para transportar el agua entre Santa Rita y La Catalina. Uno de los canales que no menciona que planean usar es el canal "las Siguas" . Este hecho no esta en la Resolucion 147.

5- No menciona que los acueductos van cruzar cuatro (4) distritos: Santiago; Pueblo Nuevo; Tate; y Pachacutec. La resolucion 147 esconde los hechos y es basado en un informe parcial.

6- No hay consulta previa y aprobacion segun el Convenio de OIT-169. No han consultado con:

1- la Directiva de la Junta de usurarios del Subdistrito de Riego "La Achirana-Santiago de Chocorvos".

2- la Asemblea de esta Junta.

3- los Alcaldes de los cuatro (4) distritos y los Consejos de estos distritos.

4- la Junta de Regantes del Rio de Ica y su Asemblea.

5- la poblacion en los 4 distritos.

Por todas estas razones, la Resolucion 147 es illegal y el proyecto de acueductos que esta imponiendo Agrokasa "a la fuerza" es una imposicion contra los derechos de agua de todo el pueblo Iqueno, agricultores y la gente de la ciudades.


David Bayer
P.O. BOX 139, Ica, Peru
Tel: 51-56-256036

domingo, 28 de junio de 2009

CARLOS FRANCO CUESTIONA PRONUNCIAMIENTO DEL MERCANTILISMO HIDRICO.

CARLOS FRANCO PACHECO CUESTIONO PRONUNCIAMIENTO HIDRICO "LEY DE RECURSOS HIDRICOS NO PRIVATIZA EL AGUA" QUE PUBLICA EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION EL MERCANTILISMO HIDRICO PARA CONFUNDIR A LA POBLACION Y PUEBLOS ORIGINARIOS EN PROTESTA.

El director del programa radial "Agua Derecho Humano" Carlos Franco Pacheco, en la edición N° 162, que se trasmitió por Radio Stereo Villa 101.7 fm, el domingo 28 de junio del 2009 cuestionó el pronunciamiento "Ley de Recursos Hidricos no privatiza el agua" que fue publicado en el Diario "La República", indicando que dicha ley especial promulgada el 30 de marzo del 2009 es privatista en todo sus extremos.
El ex- vocero nacional de la Campaña Nacional por el Derecho al Agua indicó que el pronunciamiento suscrito por una minoria de juntas de regantes y la poderosa Asociación de Exportadoras-ADEX es confuso, provocador y mafioso. Frente a ello, reto a un debate a los promotores del pronunciamiento por las ondas de Radio Stereo Villa.

El análisis compartido por el co-conductor Luis Velasquez precisa que la Ley de Recursos Hidricos y su hermana mayor la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales contiene derechos de agua con criterio privatista, en ese sentido acotó que las licencias, autorizaciones y permisos tienen lo prescrito por el Código Civil: uso, registro y reinvindicacion judicial.

El contenido privatista a la Ley de Recursos Hidricos esta precisado al definir que la entelequia nación es propietaria del agua. La Ley de Aguas anterior definia que el propietario del agua era una estructura de poder denominada Estado.La decisión fue adoptada en contrasentido a la Ley General del Ambiente que señala que el agua es un derecho y por tanto de dominio del Estado.

El ex-secretario técnico de CONAGUAYVIDA, en presencia de líder acciopopulista Gustavo Arauco, el líder madrediosano David Calderon y el líder gremial Estuardo Roncal fustigó que el pronunciamiento sale, en medio de los cuestionamientos de la población de Puno, Cusco, Andahuaylas y la Amazonia.

Carlos Franco Pacheco definió que el pronunciamiento de los regantes contradice la decisión de la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú-JNUDRP, que pidió el 30 de marzo del 2009 observar la promulgación de la privatista Ley de Recursos Hidricosa, ante la andanada de cuestionamientos. Este mismo emplazamiento fue hecho por el gremio CONVEAGRO-PERU

El autor del libro "Atrapados por el agua.El caso Perú" subrayó que la Ley de Recursos Hidricos es privatista al permitir que operadores con fines de lucro administren el bien público agua. Es más, el articulo 112 indica que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos.
El Hijo Ilustre de Ica afirmó que por obra y gracia del TLC con EEUU, en el Perú las inversiones no pueden ser condicionadas, a causa del cual, la Ley de Recursos Hidricos y su hermana mayor la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales amenazan con la privatización del recurso y la administración del agua.
Carlos Franco Pacheco definió que el pronunciamiento de los regantes no analiza el programa de recursos hidricos, que logró financiar la promulgación de la Ley de Recursos Hidricos, y tiene en estos dias la actividad de aprobación compulsiva del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

El director de la ONG PACHACAMAC, precisó que los verdaderos interesados en tener una licencia con carácter privatista son las empresas norteamericanas, que quieren convertir el territorio nacional en aprovisionador de biocombustibles, incluidos las brasileñas Amazónica del Sur y Odebrecht, la empresa oriental Chinalco y las empresas esparrageras de Ica.

El sub-director de Prensa del Sur, luego de co-conducir el programa "Agua derecho humano" participó en el primer Encuentro de Nacionalistas y Lideres Sociales, realizado en el restaurant "La Villa del Rey" de Villa El Salvador, donde se encontraba el ex-comandante EP Ollanta Humala Tasso.


Mayores informes:
Responsable de Prensa:
999588408
www.carlosfrancopacheco.blogspot.com/
www.stereovilla.com

sábado, 23 de mayo de 2009

PLATAFORMA DE LUCHA 27 DE MAYO.DEROGATORIA LEY 29338-LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Plataforma jornada nacional de lucha 27 de mayo del 2009


CONSIGNA CENTRAL:


¡EN DEFENSA DEL EMPLEO, LA ECONOMÍA POPULAR Y LOS INTERESES DE LA PATRIA! ¡QUE LA CRISIS LA PAGUEN LOS RICOS!

¡CAMBIO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA AHORA!

¡POR UN PAÍS SOBERANO, INDEPENDIENTE, DEMOCRÁTICO Y CON JUSTICIA SOCIAL!

I. CAMBIO DE LA POLÍTICA ECONOMICA AHORA
Ante el fracaso del neoliberalismo en el mundo entero y el impacto de la crisis internacional requerimos una nueva política económica del Estado ahora, puesta al servicio de la gente y no de las grandes empresas y sus ganancias.

Reorientar la economía peruana, hoy primario exportadora y sujeta a la fragilidad de los precios del mercado mundial hacia la transformación de nuestros recursos naturales, la diversificación de nuestras exportaciones y el desarrollo del mercado interno.

Aplicar una Reforma Tributaria que reduzca los impuestos indirectos al pueblo, como el IGV y el ISC y aumente los impuestos directos a la renta, las ganancias de capital y bursátiles, así como aumentar y generalizarlos el pago de regalías por explotación de nuestros recursos naturales en consonancia con el respeto a nuestros ecosistemas.

Evitar mayores endeudamientos y la imposición de condicionalidades por la banca internacional.

Garantizar como prioridad nacional una política de seguridad y soberanía alimentaria, para enfrentar los problemas del hambre. Promover el desarrollo del agro, del mundo rural, promoción de obras, ayuda financiera y técnica. Respetar los derechos y territorios de los pueblos originarios, comunidades nativas, amazónicas y campesinas. Protección a nuestros recursos biogenéticos, ecosistemas y sistemas hídricos.

Racionalizar y regular las importaciones para evitar un mayor desequilibrio comercial, así como el brusco movimiento de divisas, y tomar medidas preventivas para evitar el colapso del sistema financiero.

II DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL, LOS RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, Y EL PATRIMONIO CULTURAL

Suspensión de los TLC violatorios de la soberanía nacional.

No la venta impuesta y la expropiación de tierras de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas para cultivos de bio-combustible, explotación minera, petrolera, gasífera, o maderera. Respeto al medioambiente, al Convenio 169 de la OIT y a la Convención de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Defensa de la integridad territorial, la Amazonía, las 200 millas del Mar de Grau. No a la política entreguista de privatización y concesión de las tierras, aguas, bosques, puertos-aeropuertos-infraestructura. Recuperación de los recursos naturales estratégicos. Por una gestión concertada de los recursos naturales, contra su venta, entrega o regalo a las transnacionales y a la empresa privada.

Reconocimiento del agua como recurso estratégico de seguridad nacional y un derecho para todos que no puede ser concesionado ni privatizado. Por una Ley del Agua participativa y equitativa. Derogatoria de la Ley 29338. Derogatoria de los DL 994, 1064, 1020, 1080, 1081, 1089, 1083, 1060 y 995 que atentan contra las comunidades.

Derecho a un medio ambiente, tierras, aguas y aires no contaminados.

Recuperación de los recursos naturales y nacionalización de los sectores estratégicos, al servicio del desarrollo sustentable e integral del país.

Revisión de los contratos de “estabilidad jurídica” con las empresas transnacionales.

Pago General de Regalías Mineras y aumento de las mismas. Impuesto del 50% a las sobre-ganancias mineras y petroleras.

Defensa del patrimonio cultural. Derogatoria de los Decretos 29164 y 29167.

Rechazo a la instalación de bases militares norteamericanas, y repudio al ingreso de asesores y personal militar USA para entrenamiento, espionaje, y ejercicios militares en nuestro territorio, como el Caso VRAE.

III. CONTRA EL ALZA DEL COSTO DE VIDA Y LOS COMBUSTIBLES

Regulación de los precios y tarifas de artículos y servicios fundamentales frente al abuso de los monopolios y oligopolios con los consumidores y usuarios.

Aumento del Salario Mínimo Vital, y aumento general de Sueldos, Salarios y Pensiones.

Mayor presupuesto para Salud, Educación, y programas alimentarios del vaso de leche y comedores populares.

Políticas de promoción integral para MYPES, trabajadores autoempleados, y comercio popular.

Eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo ISC sobre los combustibles.

Reducción de las tarifas de electricidad y abastecimiento del gas de Camisea para el Perú y sus necesidades. ¡No a la exportación del gas natural!. Uso masivo del gas natural peruano en el transporte, la industria y los hogares.

IV. CESE A LA REPRESIÓN, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Por la derogatoria de los Decretos Legislativos y Leyes: 982, 983, 988, 989, 29166, y demás dispositivos legales que criminalizan la lucha social.

Por la Libertad, y cese a la injusta persecución, enjuiciamiento y detención de dirigentes sociales y políticos de oposición.

Defensa de los DDHH. Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

Investigación y sanción efectiva a los responsables de los asesinatos de campesinos en Ayacucho y otras luchas sociales.

Desactivación de las empresas de seguridad privada que efectúan reglajes, intervienen comunicaciones y atentan contra dirigentes sociales, al servicio de poderosos intereses.

Renuncia y sanción a los Ministros corruptos e incapaces, Interior y Defensa.

Sanción ejemplar al extraditado Fujimori , sus socios y secuaces, por delitos de corrupción y violación de de derechos humanos.

Por la no prescripción, y juzgamiento de los delitos de corrupción y lesa humanidad de los anteriores y actual gobierno. No a la impunidad.

Por un Estado transparente, participativo, con efectivo control ciudadano y popular sobre las autoridades, las compras, las licitaciones, obras y empresas públicas.

V. SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS LABORALES, Y SOCIALES. ALTO A LOS DESPIDOS

Por empleo digno y con derechos, con jornada de 8 horas, derechos sindicales y de negociación colectiva. Por la reposición de los trabajadores despedidos.

Por una Ley General de Trabajo justa.

Aprobación de los proyectos de ley de Jubilación y Utilidades para los trabajadores mineros presentados por la FTMMSP.

Eliminación del sistema de explotación por “services” y contratas, y nombramiento de los trabajadores que desempeñan labores propias de la actividad principal de las empresas.

Derogatoria de la Ley 223242 de exportaciones no tradicionales que imponen un sistema la sobreexplotación de los trabajadores textiles y de la agroexportación.

Por una Ley General de los trabajadores públicos que respete su estabilidad, derechos adquiridos, sindicalización y negociación colectiva.

Ingreso a Planilla, y Nombramiento de trabajadores públicos contratados por SNP.

Defensa de la Escuela Pública gratuita y de calidad en todos sus niveles, derogatoria del DL 882, de promoción de la Inversión privada en la educación. No a la privatización de la educación vía la Municipalización.

Respeto a la institucionalidad y vigencia legal del SUTEP y su representación nacional, regional y/o provincial, sectorial ante las respectivas instancias del Ministerio de Educación. Basta de persecución, defensa del fuero sindical, derogatoria del DS. 017, y restitución de licencias sindicales.

Respeto a la Ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S. 019-90-ED, ascensos, estabilidad laboral, reasignaciones, bonificaciones , etc.

No a la imposición de la ilegitima Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial.

Derogatoria del mismo, su reglamento D.S.Nº 03-2008-ED; la RM Nº 121-2008-ED, RM Nº 079-2009-ED; RM Nº 080-2009-ED, DS Nº 079-2009-EF.

Derecho a la titulación, agua no condominial, y servicios básicos para los AAHH.

Restitución de los derechos pensionarios, y Derogatoria del DS 149.07.MEF que pretende pasar el Régimen de Pensiones 20530 a la ONP.

Auditoria de los fondos del FONAVI , transparencia y reglas claras en la inscripción. Aprobación de la Ley que garantiza la devolución de los aportes descontados por planillas.

Por igualdad de oportunidades, derechos y salarios para las mujeres trabajadoras.

Seguridad social y atención de salud públicas universales y gratuitas.

Incremento de la seguridad vial y vigencia de los derechos y condiciones laborales de los conductores. Eliminación de la doble sanción sobre la licencia de conducir.

VI. SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS REGIONALES, LOCALES, CAMPESINAS, INDÍGENAS, Y AGRARIAS

Compensación a los menores ingresos de GGRR y Locales e incremento a partir del pago de regalías sin excepción y aumento al impuesto a la Renta de las mineras.

Promoción de la inversión de los GGRR y Locales, simplificación del SNIP.

Respeto al derecho de los pueblos, comunidades indígenas, campesinas y nativas a tomar decisiones y ser consultados sobre actividades extractivas y todo tipo de intervención en su territorio. (Convenio OIT 169).

Respeto a la justicia campesina, corte de los procesos judiciales y cese a la persecución y libertad de los campesinos y ronderos encarcelados.

Derogatoria de los DD.Legislativos 994 (Proyectos privados de irrigación en tierras eriazas) y 1015 que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas.

Archivamiento del Proyecto de Ley 1770 que promueve el despojo y privatización de tierras de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas; y PL 840-07-PE o Ley Anti-Selva que pretende vender millones de Has. de tierras en la Amazonía.

Declarar prioritario al agro y la economía campesina y comunitaria para el mercado interno.

Despenalizar el cultivo de la coca. Política integral y concertada de desarrollo agrario alternativo para las zonas cocaleras. Cese de la represión, fumigación y erradicación compulsivas. Industrialización de la hoja de coca para fines benéficos.

Coordinadora Política y Social (CPS)

Lima, Mayo del 2009

jueves, 7 de mayo de 2009

MUJERES INDIGENAS ACUERDAN PLAN PARA DEROGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


MUJERES INDIGENAS ACUERDAN PLAN PARA DEROGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS EN ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES.
Estiman la importancia de tener aliados como a la IV Cumbre Continental Indígena, las confederaciones nacionales y CONCHYMA.

El Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas, reunidas en el local de la CNA, entre el 5 y 6 de mayo acordó un plan que tiene como meta la derogatoria de la Ley N° 19338-Ley de Recursos Hidricos promulgado por Alan Garcia el 30 de marzo ultimo pasado.
Esta iniciativa se suman a los cuestionamientos de los pueblos amazónicos, Cusco y Puno, y a la necesidad que la derogatoria protega los recursos hidricos frente a la transnacionalización de la económica que requiere agua sin pagar canon hidrico.

Para ello, las mujeres indígenas acordaron realizar capacitaciones sobre el recurso hidrico, formación de comités de defensa, movilizaciones, establecer concertadamente ordenanzas regionales acerca del recurso hidrico y utilizar los medios para poner en sentido común que el agua es un bien ecológico.
El plazo que definieron las mujeres indígenas es de 6 meses. Para tal efecto, las organizaciones que tendrán a cargo la responsabilidad de llevar adelante la implementación del plan son las Confederaciones Regionales de comunidades afectadas por la Mineria.

Y lo peculiar del acuerdo, es la decisión de las Mujeres Indígenas de establecer con la nueva Coordinadora Nacional de Comunicadores Hidricos y Medio Ambiente-CONCHYMA, que agrupa a comunicadores de todo el país.

Las conclusiones del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas serán llevados al Encuentro Nacional Andino-Amazónico, que empieza el 7 y 8 de mayo, en el local de la CNA.

El Encuentro de Mujeres Indígenas y el Encuentro Andino-Amazónico son reuniones preparatorias de la IV Cumbre Continental Indígena.


Lima, 7 de MayoCusco 9 Abril del 2009.

(La noticia será ampliada el domingo 10 de mayo en Radio Stereo Villa 101.7fm 9am)

jueves, 30 de abril de 2009

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS

Articulo
30.04.09

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS.


El 2 de mayo, se anuncia como fecha de publicación del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos(LRH) promulgado por Alan García Pérez. Esta ley especial, viene a llenar un vacío de la Ley N° 26821- Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales (LORN). La pregunta es ¿Es inconstitucional ambas leyes?. Acá presento algunas líneas de la inconstitucionalidad de normas.

Los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH contraviene el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS contenido en el artículo 3° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC ( compromiso de gozar de todos los derechos), reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución.

La LORN establece un sistema de concesión de los recursos hídricos, que permite que los frutos y productos tienen dominio pleno los concesionarios, y cuyo otorgamiento lo establece una ley especial.

El articulo 34° de la LRH establece que el uso de los recursos hídricos debe realizarse en forma eficiente y respetando el derecho de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo, el articulo 55° de la LRH, someten el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. Del mismo modo, el artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. Asimismo, el articulo 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado. En igual sentido, el artículo 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa. Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH que estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. Todas estas normas resultan contrarias al derecho humano al agua que implícitamente establece el Articulo 3° de la Constitución, y contenido del decreto ley N° 17752.

Dada la fecha de promulgación y vigencia de la LORH, conviene recordar que existen antecedentes de demandas de inconstitucionalidad formuladas contra normas anteriores a la vigencia de la Carta de 1993; incluso anteriores a la Constitución de 1979; que fueron admitidas y tramitadas por el Tribunal Constitucional.
En efecto, el Supremo intérprete de la Constitución admitió la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 317° del Código de Procedimientos Penales; cuya vigencia data del 16 de enero de 1940; modificado por el Decreto Ley N° 22633; publicado el 14 de agosto de 1979 -, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997 (Expediente N° 020-96-I/TC), publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial.
Asimismo, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997, publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial (Expediente N° 018-96-I/TC), el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad formulada por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 337° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, vigente desde el 14 de noviembre de 1984.
Siguiendo esta línea jurisprudencial, en su reciente Resolución del 26 de setiembre del 2003 (Expediente N° 017-2003-AI/TC), el Tribunal Constitucional decidió admitir una demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos de la Ley N° 24150, publicada el 7 de junio de 1985, modificada por el Decreto Legislativo N° 749, publicado el 12 de noviembre de 1991.

La Ley N° 27780, publicada el 12 de julio del 2002, modificó el artículo 26° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estableciendo que el plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley, es de seis años contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, los artículos de la LRH emplazados tienen más de un mes de vigencia, de la fecha 30 de marzo del 2009 fecha de promulgación.
La LRH derogó expresamente la preconstitucionalidad formal y sustantiva del decreto ley N° 17752, pero es el caso advertir que el Tribunal ha admitido y se ha pronunciado en torno al decreto ley N° 17752.. El Tribunal estableció que los decretos leyes son normas sui géneris dado el acto de fuerza que las respalda y que por efectos de la teoría de la continuidad mantienen su vigencia una vez restaurado el Estado de derecho, que se dio con la entrada en vigencia de la Constitución 1979.
Un aspecto esencial a tener en cuenta antes de realizar una valoración constitucional de las normas impugnadas, es su naturaleza progresiva. Y ello en un doble sentido, toda vez que el modelo vigente de derechos de agua no respeta el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino que además responde a valores y principios ampliamente superados en la doctrina y la legislación internacional.

El decreto ley N° 17752; que recogía normas del derecho comparado internacional fue promulgado en el Gobierno Militar de las FFAA, conteniendo sustancialmente las mismas disposiciones que ahora son objeto de la presente demanda. Así, el referido decreto ley situó el uso poblacional del agua con un orden prioritario(Art. 27); configura que los sistemas donde priman las solicitudes de mayor antigüedad están sujetos al interés social (Art.33); la eficiencia está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia de la seguridad nacional en el otorgamiento del agua(55); la necesidad que la autoridad del agua fije un sistema de acuerdo al imperativo del plan de cultivos y de siembra(Art.65) y derogó el Código de Aguas del 24 de Febrero de 1902.

Si bien los referentes de derecho comparado de la Ley de Aguas de Venezuela del 2008, la Ley de Aguas de Ecuador, aceptan la importancia del PRINCIPIO DE DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino además reconocen el acceso gratuito a una dotación minima de agua como derecho de agua.

Por su parte, las propuestas de reforma y los correspondientes proyectos de ley presentados en el Congreso para que el agua sea administrada por entidades sin fines de lucro no tuvieron acogida del caso por parte del legislador. Tampoco han sido atendidas por los legisladores la recomendaciones de la sub.-comisión de aguas del Congreso de la Republica destinadas a garantizar el derecho humano al agua.
Por todo ello, resulta fundamental que el Supremo intérprete de la Constitución se haga cargo de este problema de incompatibilidad constitucional que plantean las normas impugnadas de la LORN y los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH, a efectos de superar un modelo de organización y funcionamiento del sistema nacional de recursos hídricos propio del siglo XIX, que colisiona de manera frontal con las exigencias del interés público y la vigencia de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 45° de la Constitución, el ejercicio del poder del Estado, se encuentra sometido a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución y las leyes, y debe estar orientado principalmente a garantizar la vigencia de los derechos humanos, la protección de la población contra las amenazas a su seguridad, así como la promoción del bienestar general sustentado en el valor justicia, tal como lo establece el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES-PIDESC.
Ciertamente que el derecho de aguas, en tanto expresión del poder punitivo del Estado o ius puniendi, se encuentra limitado por la Constitución tanto en su fundamento como en sus finalidades y en esa medida sometido a las exigencias antes señaladas. De este modo, el sistema nacional de recursos hídricos, en tanto incide negativamente en un conjunto de derechos fundamentales, sólo resultará constitucionalmente legítimo en la medida que sea concebido como un mecanismo de control social, orientado a garantizar la vigencia de los presupuestos esenciales de convivencia pacífica y armónica, que permiten el pleno desarrollo de los derechos humanos y el desenvolvimiento de las capacidades de las personas. De este modo, en un Estado que se define como democrático de acuerdo al primer párrafo del artículo 43° de la Constitución, que tiene como sus reglas básicas de organización y funcionamiento el pluralismo y la tolerancia; y donde los valores y principios esenciales de convivencia social han sido plasmados en la Constitución, quedan fuera del ámbito de protección del derecho de aguas, las ideas, hábitos, las meras intenciones mercantiles o puras concepciones morales.
Someter el uso de los recursos hídricos a criterios de eficiencia y que respete el derecho de terceros conforme a ley, sin reconocer la prominencia del derecho humano al agua, constituye una afectación a la dignidad de la persona humana, reconocida implícitamente en el Artículo 3° de la Constitución. Entiéndase, que el legislador precisa ley, que es la conexión con la LORN.
En efecto, la referida norma constitucional expresa la opción de proteger el acceso personalista del ordenamiento constitucional al agua, según la cual, la persona humana se erige como un fin en sí mismo del Estado y la sociedad, por lo que no puede ser instrumentalizada o tratada como un mero objeto para la consecución de determinados fines. Más aún si, la resolución 2002/6 de la subcomisión de derechos humanos, aprobada el 14 de agosto del 2002 señala que los Estados deben asumir un compromiso mayor.

Así, la Observación N° 15 del Comité de los DESC de Naciones Unidas establece que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. De ahí, el concepto implícito de eficiencia distributiva.

La eficiencia es un concepto que ostentan un valor económico, que a diferencia del decreto ley N° 17752 esta está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia del tema es que la norma impugnada no valora la equidad un valor que si destaca el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-PIDESC.

El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. En esa, línea, la impugnación a esta norma tiene por objeto rechazar la preponderancia del que tiene más recursos para hacer uso eficiente y conservación del agua.

Igualmente, el articulo 91° de la LRH, al establecer la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado, es un criterio que desconoce las desigualdades en el uso del agua. En igual sentido, ocurre, con el artículo 93° de la LRH, que establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.

Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. En el Perú, solamente, la EPS SEDALIB SA y SEDAPAL tienen leyes que autorizan reserva de agua subterránea, postergando así, a 52 EPS que tienen usuarios con los mismos derechos que las dos empresas antes mencionadas.
En definitiva, las normas impugnadas, incluso el que se deriva de la afectación de los derechos de los pueblos indígenas y en aislamiento voluntario, no se condicen con el mandato constitucional fundamental de respetar los derechos de las personas. En ese sentido, las normas impugnadas, resulta contrario al artículo 3° de la Constitución.


De acuerdo al Art. de la Constitución las personas tienen derecho a proteger la salud, el entorno y a la comunidad. Es decir, dicha norma constitucional y las convencionales internacionales, configuran la obligación del Estado de proteger a los individuos contra la discriminación, los hostigamientos, las amenazas o la privación de los derechos.


Este derecho se vulnera cuando la LORN y el Articulo 55 de la LHR someten el otorgamiento del uso del recurso hídrico a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. En efecto, el sistema perverso, anula el Artículo 33 del decreto ley N° 17752, que estipula la importancia del interés social.
Todo ello determina que el otorgamiento de los derechos de agua tengan como eje central el criterio subjetivo. En efecto, la actual configuración de los derechos de agua resulta un factor de conflicto, ya que indiscriminadamente se otorga los derechos de agua, con organización y funcionamiento que responden a una lógica de naturaleza administrativa, regida por los principios de jerarquía y subordinación, que no se condicen con dicha función constitucional. Por definición, de la Constitución de 1993, los recursos naturales pertenecen a la nación, y por lo tanto no pueden ser independientes, razón por la cual no existe siempre la posibilidad de sujetar la decisión administrativa de otorgar derechos a un criterio subjetivo.
Ello resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que la LRH no ha reconocido a los consejos de cuenca como integrantes del sistema nacional de recursos hídricos, a resultas de ello, serán las autoridades administrativas del agua las que decidan quien tiene derecho al agua.

Entonces, queda con respuesta que la LORN y LRH son inconstitucionales. De ahí, que resulta necesario que 25 Congresistas interpongan sus buenos oficios ante el TC o la Defensoria del Pueblo accione sus funciones para dar lugar a expulsar las normas precitadas del ordenamiento juridico.


(*)Director PACHACAMAC
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