jueves, 30 de abril de 2009

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS

Articulo
30.04.09

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS.


El 2 de mayo, se anuncia como fecha de publicación del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos(LRH) promulgado por Alan García Pérez. Esta ley especial, viene a llenar un vacío de la Ley N° 26821- Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales (LORN). La pregunta es ¿Es inconstitucional ambas leyes?. Acá presento algunas líneas de la inconstitucionalidad de normas.

Los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH contraviene el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS contenido en el artículo 3° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC ( compromiso de gozar de todos los derechos), reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución.

La LORN establece un sistema de concesión de los recursos hídricos, que permite que los frutos y productos tienen dominio pleno los concesionarios, y cuyo otorgamiento lo establece una ley especial.

El articulo 34° de la LRH establece que el uso de los recursos hídricos debe realizarse en forma eficiente y respetando el derecho de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo, el articulo 55° de la LRH, someten el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. Del mismo modo, el artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. Asimismo, el articulo 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado. En igual sentido, el artículo 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa. Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH que estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. Todas estas normas resultan contrarias al derecho humano al agua que implícitamente establece el Articulo 3° de la Constitución, y contenido del decreto ley N° 17752.

Dada la fecha de promulgación y vigencia de la LORH, conviene recordar que existen antecedentes de demandas de inconstitucionalidad formuladas contra normas anteriores a la vigencia de la Carta de 1993; incluso anteriores a la Constitución de 1979; que fueron admitidas y tramitadas por el Tribunal Constitucional.
En efecto, el Supremo intérprete de la Constitución admitió la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 317° del Código de Procedimientos Penales; cuya vigencia data del 16 de enero de 1940; modificado por el Decreto Ley N° 22633; publicado el 14 de agosto de 1979 -, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997 (Expediente N° 020-96-I/TC), publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial.
Asimismo, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997, publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial (Expediente N° 018-96-I/TC), el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad formulada por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 337° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, vigente desde el 14 de noviembre de 1984.
Siguiendo esta línea jurisprudencial, en su reciente Resolución del 26 de setiembre del 2003 (Expediente N° 017-2003-AI/TC), el Tribunal Constitucional decidió admitir una demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos de la Ley N° 24150, publicada el 7 de junio de 1985, modificada por el Decreto Legislativo N° 749, publicado el 12 de noviembre de 1991.

La Ley N° 27780, publicada el 12 de julio del 2002, modificó el artículo 26° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estableciendo que el plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley, es de seis años contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, los artículos de la LRH emplazados tienen más de un mes de vigencia, de la fecha 30 de marzo del 2009 fecha de promulgación.
La LRH derogó expresamente la preconstitucionalidad formal y sustantiva del decreto ley N° 17752, pero es el caso advertir que el Tribunal ha admitido y se ha pronunciado en torno al decreto ley N° 17752.. El Tribunal estableció que los decretos leyes son normas sui géneris dado el acto de fuerza que las respalda y que por efectos de la teoría de la continuidad mantienen su vigencia una vez restaurado el Estado de derecho, que se dio con la entrada en vigencia de la Constitución 1979.
Un aspecto esencial a tener en cuenta antes de realizar una valoración constitucional de las normas impugnadas, es su naturaleza progresiva. Y ello en un doble sentido, toda vez que el modelo vigente de derechos de agua no respeta el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino que además responde a valores y principios ampliamente superados en la doctrina y la legislación internacional.

El decreto ley N° 17752; que recogía normas del derecho comparado internacional fue promulgado en el Gobierno Militar de las FFAA, conteniendo sustancialmente las mismas disposiciones que ahora son objeto de la presente demanda. Así, el referido decreto ley situó el uso poblacional del agua con un orden prioritario(Art. 27); configura que los sistemas donde priman las solicitudes de mayor antigüedad están sujetos al interés social (Art.33); la eficiencia está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia de la seguridad nacional en el otorgamiento del agua(55); la necesidad que la autoridad del agua fije un sistema de acuerdo al imperativo del plan de cultivos y de siembra(Art.65) y derogó el Código de Aguas del 24 de Febrero de 1902.

Si bien los referentes de derecho comparado de la Ley de Aguas de Venezuela del 2008, la Ley de Aguas de Ecuador, aceptan la importancia del PRINCIPIO DE DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino además reconocen el acceso gratuito a una dotación minima de agua como derecho de agua.

Por su parte, las propuestas de reforma y los correspondientes proyectos de ley presentados en el Congreso para que el agua sea administrada por entidades sin fines de lucro no tuvieron acogida del caso por parte del legislador. Tampoco han sido atendidas por los legisladores la recomendaciones de la sub.-comisión de aguas del Congreso de la Republica destinadas a garantizar el derecho humano al agua.
Por todo ello, resulta fundamental que el Supremo intérprete de la Constitución se haga cargo de este problema de incompatibilidad constitucional que plantean las normas impugnadas de la LORN y los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH, a efectos de superar un modelo de organización y funcionamiento del sistema nacional de recursos hídricos propio del siglo XIX, que colisiona de manera frontal con las exigencias del interés público y la vigencia de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 45° de la Constitución, el ejercicio del poder del Estado, se encuentra sometido a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución y las leyes, y debe estar orientado principalmente a garantizar la vigencia de los derechos humanos, la protección de la población contra las amenazas a su seguridad, así como la promoción del bienestar general sustentado en el valor justicia, tal como lo establece el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES-PIDESC.
Ciertamente que el derecho de aguas, en tanto expresión del poder punitivo del Estado o ius puniendi, se encuentra limitado por la Constitución tanto en su fundamento como en sus finalidades y en esa medida sometido a las exigencias antes señaladas. De este modo, el sistema nacional de recursos hídricos, en tanto incide negativamente en un conjunto de derechos fundamentales, sólo resultará constitucionalmente legítimo en la medida que sea concebido como un mecanismo de control social, orientado a garantizar la vigencia de los presupuestos esenciales de convivencia pacífica y armónica, que permiten el pleno desarrollo de los derechos humanos y el desenvolvimiento de las capacidades de las personas. De este modo, en un Estado que se define como democrático de acuerdo al primer párrafo del artículo 43° de la Constitución, que tiene como sus reglas básicas de organización y funcionamiento el pluralismo y la tolerancia; y donde los valores y principios esenciales de convivencia social han sido plasmados en la Constitución, quedan fuera del ámbito de protección del derecho de aguas, las ideas, hábitos, las meras intenciones mercantiles o puras concepciones morales.
Someter el uso de los recursos hídricos a criterios de eficiencia y que respete el derecho de terceros conforme a ley, sin reconocer la prominencia del derecho humano al agua, constituye una afectación a la dignidad de la persona humana, reconocida implícitamente en el Artículo 3° de la Constitución. Entiéndase, que el legislador precisa ley, que es la conexión con la LORN.
En efecto, la referida norma constitucional expresa la opción de proteger el acceso personalista del ordenamiento constitucional al agua, según la cual, la persona humana se erige como un fin en sí mismo del Estado y la sociedad, por lo que no puede ser instrumentalizada o tratada como un mero objeto para la consecución de determinados fines. Más aún si, la resolución 2002/6 de la subcomisión de derechos humanos, aprobada el 14 de agosto del 2002 señala que los Estados deben asumir un compromiso mayor.

Así, la Observación N° 15 del Comité de los DESC de Naciones Unidas establece que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. De ahí, el concepto implícito de eficiencia distributiva.

La eficiencia es un concepto que ostentan un valor económico, que a diferencia del decreto ley N° 17752 esta está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia del tema es que la norma impugnada no valora la equidad un valor que si destaca el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-PIDESC.

El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. En esa, línea, la impugnación a esta norma tiene por objeto rechazar la preponderancia del que tiene más recursos para hacer uso eficiente y conservación del agua.

Igualmente, el articulo 91° de la LRH, al establecer la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado, es un criterio que desconoce las desigualdades en el uso del agua. En igual sentido, ocurre, con el artículo 93° de la LRH, que establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.

Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. En el Perú, solamente, la EPS SEDALIB SA y SEDAPAL tienen leyes que autorizan reserva de agua subterránea, postergando así, a 52 EPS que tienen usuarios con los mismos derechos que las dos empresas antes mencionadas.
En definitiva, las normas impugnadas, incluso el que se deriva de la afectación de los derechos de los pueblos indígenas y en aislamiento voluntario, no se condicen con el mandato constitucional fundamental de respetar los derechos de las personas. En ese sentido, las normas impugnadas, resulta contrario al artículo 3° de la Constitución.


De acuerdo al Art. de la Constitución las personas tienen derecho a proteger la salud, el entorno y a la comunidad. Es decir, dicha norma constitucional y las convencionales internacionales, configuran la obligación del Estado de proteger a los individuos contra la discriminación, los hostigamientos, las amenazas o la privación de los derechos.


Este derecho se vulnera cuando la LORN y el Articulo 55 de la LHR someten el otorgamiento del uso del recurso hídrico a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. En efecto, el sistema perverso, anula el Artículo 33 del decreto ley N° 17752, que estipula la importancia del interés social.
Todo ello determina que el otorgamiento de los derechos de agua tengan como eje central el criterio subjetivo. En efecto, la actual configuración de los derechos de agua resulta un factor de conflicto, ya que indiscriminadamente se otorga los derechos de agua, con organización y funcionamiento que responden a una lógica de naturaleza administrativa, regida por los principios de jerarquía y subordinación, que no se condicen con dicha función constitucional. Por definición, de la Constitución de 1993, los recursos naturales pertenecen a la nación, y por lo tanto no pueden ser independientes, razón por la cual no existe siempre la posibilidad de sujetar la decisión administrativa de otorgar derechos a un criterio subjetivo.
Ello resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que la LRH no ha reconocido a los consejos de cuenca como integrantes del sistema nacional de recursos hídricos, a resultas de ello, serán las autoridades administrativas del agua las que decidan quien tiene derecho al agua.

Entonces, queda con respuesta que la LORN y LRH son inconstitucionales. De ahí, que resulta necesario que 25 Congresistas interpongan sus buenos oficios ante el TC o la Defensoria del Pueblo accione sus funciones para dar lugar a expulsar las normas precitadas del ordenamiento juridico.


(*)Director PACHACAMAC
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miércoles, 29 de abril de 2009

ENSAYO "AGUA Y SED.POR POLITICAS PUBLICAS" DE CARLOS FRANCO PACHECO REVELA QUE LAS INTERVENCIONES HIDRICAS DEL ESTADO SON DISPERSAS, INEFICIENTES Y DE

ENSAYO "AGUA Y SED.POR POLITICAS PUBLICAS" DE CARLOS FRANCO PACHECO REVELA QUE LAS INTERVENCIONES HIDRICAS DEL ESTADO SON DISPERSAS, INEFICIENTES Y DESARTICULADAS.

El Autor del Libro "Atrapados por el Agua.El caso Perú" Carlos Franco Pacheco hizo entrega de su última producción personal el domingo 19 de abril, que lleva como titulo "Agua y sed.Por políticas Públicas". El ensayo que fue prologado por el ingeniero Mesías Guevara Amasifuen, Secretario General del Partido Acción Popular, y coordinador del Foro de Partidos Políticos del Acuerdo Nacional.

El ensayo presenta miradas criticas acerca de la difícil mezcla entre agua y descentralización, la intervención del MIMDES en los proyectos de agua potable, el rol de las empresas prestadoras de saneamiento-EPS, el agua en el Plan anticrisis, los aportes de los fonavistas, los aportes de las ONGD y el rol de la DEFENSORIA DEL PUEBLO en el tema del agua potable.

Las conclusiones y recomendaciones del ensayo dan cuenta sobre la importancia de profundizar la descentralización y la reforma del Estado, la optimización de un modelo de empresa publica de saneamiento, la transparencia del programa "Agua para todos" y profundizar el canje de deuda externa por agua.

El ingeniero Mesias Guevara en el prologo indica que el ensayo busca llamar la atención de las autoridades y de la ciudadania en general, acerca de la estrecha relación que debe existir entre el agua y los acuerdos del milenio.

En el libro "Atrapados por el Agua.El caso Perú", Carlos Franco establece una línea de valoración del agua como derecho humano y que es continuado en el ensayo inédito editado en abril del 2009.

El documento fue presentado el domingo 19 de abril, en el programa radial AGUA DERECHO HUMANO, por la Past presidenta del Centro Federado de Periodistas de Lima-CFPL, Rosario Morales Alberca, en la sala de Radio Stereo Villa 101.7 fm.

La obra fue presentada por el Dr y PhD. Victor Hugo Abril de la Universidad Indoamérica de Ecuador el viernes 24 de abril, en la Comunidad Andina de Naciones-CAN.

El 29 de mayo será presentado en el IV CONEIA, que se realizará en la Biblioteca de la Universidad Nacional de Ica-UNICA.


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miércoles, 22 de abril de 2009

CARLOS FRANCO SE SOLIDARIZA CON LUCHA AMAZONICA CONTRA LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Estimado Renato Pita:

Estoy solidario con la lucha indigena amazonica contra la Ley de Recursos Hidricos. Entiendo que es historicamente necesario frente a las decisiones centralistas.

Te recuerdo que la cumbre indigena 2008, abordó la importancia de revalorar el tema del agua y reestructurar el IIRSA .Elementos que son indispensables, para evitar convertir el suelo peruano en plataforma de abstecimiento de biocombustibles.

A propósito considero del custionamiento a Ley de Recursos hidricos, es necesario reinvindicar la reforma de la Ley Organica de aprovechamiento de los RRNN, el autogobierno, la autonomia indigena y la libre determinación de los PPII.

Igualmente, estimo necesario que sigamos en la lucha por la desconolizacion del poder y el saber.

Espero que podamos conectarnos con una campaña a favor de devolver el control de los recursos a las PPII.

Hidricamente,

Carlos Franco Pacheco
Ex-vocero de la Campaña nacional por el derecho al agua
Autor ATRAPADOS POR EL AGUA y AGUA Y SED.
PACHACAMAC.
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El 22 de abril de 2009 10:58, renato pita zilbert escribió:




Nativos bloquean vías de comunicación
La República. Mié, 22/04/2009 - 08:09

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Comuneros no creen en ofrecimientos de diálogo del gobierno. Levantan precarias viviendas en pista de aterrizaje. En Tarapoto y Yurimaguas las rutas siguen bloqueadas. No creen. Aun cuando existe el compromiso del Ejecutivo de iniciar un diálogo con sus dirigentes en Lima para atender sus demandas, centenares de nativos continuaban ayer en paralización e incluso, en algunos sectores, radicalizaron su medida de lucha.
En Atalaya, Pucallpa, unos mil 500 nativos asháninkas que desde el viernes mantienen tomado el aeropuerto de esa localidad, comenzaron ayer a levantar un improvisado campamento en la pista de aterrizaje del aeródromo, en señal de que no están dispuestos a dejar el lugar hasta que se concrete la solución a sus reclamos.
Fernando Napoleón, dirigente asháninka, dijo que no retornarán a sus comunidades hasta que el gobierno derogue la Ley de Recursos Hídricos –Ley 29137– y los decretos legislativos 1090, 1089, 1064 y 1020 porque atentan contra la propiedad de tierras comunales.
“Vamos a tomar este aeropuerto hasta que el gobierno nos escuche y dé una solución para toda la Amazonía peruana. Será hasta las últimas consecuencias”, aseveró.
En San Martín, aborígenes Kichuas, Awajún y Lamas bloquearon la carretera Fernando Belaunde, muy cerca de Tarapoto, la ciudad más importante de esta zona del país.
Yurimaguas también continúa aislada debido al bloqueo de vías. El comercio y el transporte están paralizados. Unos cinco mil nativos impiden el paso por los ríos.
En Amazonas, indígenas de Santa María de Nieva han detenido el tránsito hacia la ciudad de Bagua. Están varados más de medio centenar de vehículos. (Edición impresa La República)

viernes, 17 de abril de 2009

CGTP RESPALDA POSICION DE CARLOS FRANCO SOBRE INAPLICAR ARTICULOS PRIVATISTAS DE LEY DE RECURSOS HDIRICOS.

Estimado compañero,


Carlos Franco le agradecemos su comentario y su aporte a la propuesta de la CGTP, estamos de acuerdo con la necesidad de pedir que no se apliquen los criterios o artículos privatistas que contiene la Ley de Recursos Hidricos, por cuanto consideramos que este es un derecho humano, de necesidad obligatoria en favor de las comunidades andinas y los más pobres de campo y la ciudad. Por ello requerimos de la más amplia unidad del movimiento sindical y popular, para revertir este sistema capitalista cuyo modelo neoliberal calza a la medida para la defensa de los intereses económicos de los que más tienen, mucho peor si son capitales externos que no les interesa malograr nuestro medio ambiente y con ello el exterminio del planeta. Nos interesan mucho por ello los aportes y fundamentos para complementar nuestra propuesta, la misma que va a ser parte de lo que vamos a difundir en las macro regiones. Así como se va dar a conocer públicamente el 1º de Mayo en la Plaza dos de Mayo en un Mitin Sindical, Popular y Cultural, donde confluiremos todas las sangres. Estan invitados. Muchas Gracias


Moises Vega Romero

Sec. de Org. CGTPTel.

431 4381 (Of. Dpto. Organización)


CGTP


Es encomiable la propuesta política que reivindica la CGTP para enfrentar la crisis económica. Ese rol hace digno la labor de representacion de la dirigencia sindical. Lo que sigue son observaciones.


La principal observacion es que la propuesta desvirtua la importancia de un sistema de innovacion que apueste porque la mejora productiva de la pequeña produccion sea la base de un proceso mayor que genere o fortalezca la AGROINDUSTRIA ANDINA considerando los mercados con lo que se relaciona.No basta reestablecer una franja de precios para elevar la competitivdad del agro y la realización de ferias que surgen del asociatividad de los productores.


Por otro lado, en el Perú existen experimentación participativa y capacitación básica por interaprendizaje, entre campesinos y entre productores, que se impulsaría sobre la base de AGRORURAL enriquecido. y encargada de canalizar una oferta integrada de servicios publico agrarios de información, investigación, extensión, titulación, sanidad y promoción agraria.


Esta propuesta requiere que se inapliquen los artículos privatistas de la nueva Ley de Recursos Hidricos.A fin de que se otorgue a la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura acceso a un flujo mínimo de agua.


Hidricamente,


Carlos Franco Pacheco

PACHACAMAC
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sábado, 11 de abril de 2009

PARO AGRARIO CONTRA LEY DE AGUAS PRIVATISTA. 13 DE ABRIL

LEVANTAMIENTO DE LOS PUEBLOS EL 13 DE ABRIL INICIO DE PARO AGRARIO REGIONAL DE LOS PUEBLOS QUECHUAS DEL CUSCO.

La Junta Regional de Usurarios de Agua del Cusco en coordinación con otras organizaciones en una masiva asamblea de campesinos de la región del Cusco, aprobaron por unanimidad salir nuevamente a un levantamiento en contra de la Ley de Recursos Hídricos, que fue aprobado este último 30 de Marzo en el Congreso de la Republica.

Esta iniciativa se suman al levantamiento de los pueblos indígenas de Pichanaqui, los alpaqueros de Cerro de Pasco y Puno, y al acuerdo de la Asamblea Nacional del Movimiento Cumbre de los, del pasado 24 de Marzo realizado en la ciudad de Lima.

Ya que el mencionado Ley de aguas, promueve la concesión de recurso agua en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas que están asentadas las comunidades campesinas en todo el ande peruano, por consiguiente los beneficiarios serán las empresas mineras transnacionales que operan en territorio de las comunidades campesinas, y que utilizan mas de 3 mil litros de agua para recuperar 01 tonelada de cobre.

Hace meses atrás la empresa EGASA de Arequipa a petición de la empresa transnacional chilena solicito, mas agua para recuperar 150 mil toneladas de cobre en 24 horas. para el cual agilizaron la construcción de la presa de PAMPAUTAÑA ubicado en la cabecera de Puno, Cusco y Arequipa, a esto se suma la otra presa de Angustura que esta ubicado en la cabecera de Espinar Cusco,

Y se pone en riego el río Mapacho de Ocongate que esta en la cabecera de apu Ausangate, y nuevamente pondrán en marcha la construcción de la Hidroeléctrica de Salka Pukara en Sicuani Cusco que ya tuvo un conflicto del levantamiento el pasado 20 octubre del 2008.

Mientras el pueblo peruano se distrae en la SENTENCIA DEL DICTADOR Japonés Alberto Fujimori, y para que el pueblo peruano no reaccione para exigir, para que también se vea el caso de Alan García sobre la matanza de Aukara, Accomarca, Frontón, y mientras todo pase al silencio la nueva LEY DE RECURSO HIDRICO.

Ahora las trasnacionales impondrán la reglamentación de Ley de agua, esta clara que de los 12 integrantes en la Autoridad Nacional del Agua ANA solo integran 3 por lado de las comunidades, usuarios y organizaciones, esto significa que juntos consecionamos el agua por votación.

Y las que administraran serán las operadoras privadas que invirtieron en la construcción de la presa, canales de irrigación de ahí compraremos el agua los miles de usuarios del Perú.

- Exigir la intangibilidad del territorio en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas.

- Exigir la derogatoria de los Decretos Legislativos de TLC.

-Rechazar la firma de TLC con Chile en defensa de la soberanía nacional.-

-Declarar al Congresista Mario A. Alegría Pastor del APRA traidor por traicionar la soberanía nacional.

Censurar y declarar persona no grata a los 5 Congresistas del Cusco.

Los representantes de CONACAMI Perú saludaron esta iniciativa de la jornada del levn5tamiento, y desde esta tierra milenaria del Cusco el compañero Eloy Ancco Apaza Presidente de la Junta Regional de Usuarios de Agua. Hace un llamado a sumarse y plegarse a esta jornada, y el levantamiento sea a nivel nacional.

Cusco 9 Abril del 2009.

(La nota fue difundida el sabado 11 de abril en Titicaca encantos 95.7 Azul fm, a las 7.30pm)

miércoles, 1 de abril de 2009

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS.
Carlos Franco Pacheco(*)
El jefe de Estado, Alan García, promulgó el lunes 30 de marzo la Ley de Recursos Hídricos, escogiendo la muerte ante la frase de Víctor Raúl Haya de la Torre "Agua o muerte" al convalidar la decisión del Congreso de quitar el articulo referido al derecho a tener un mínimo de agua cuando se corta el suministro a las familias que no pueden pagar por el servicio.

La promulgación de la ley de recursos hidricos se dio a pesar de que la Junta Nacional de Usuarios de riego del Peru-JNUDRP y el CONVEAGRO pidieron mediante comunicados públicos, que se observe por contener graves articulados y ausencias.
Alan Garcia frente a la decisión de observar la ley de recursos hidricos señaló que esta ley debe traer modernidad al uso del agua en nuestra patria, modernidad en el uso minero, modernidad en el uso agrícola, modernidad en el uso cotidiano y hogareño del agua.

En ese sentido, la ley de recursos hidricos trae modernidad para la exportador agrícola, industrial y minero, al impedir que los consejos de cuenca sean parte del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, y que las licencias de agua tengan criterios privatistas.
La ley de recursos hidricos abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Así planteado, los promotores del dispositivo validaron la demanda del BID que reclama flexibilización de las licencias de agua.
La norma promulgada con la parsimonia del Primer Ministro Yehude Simons, desconoce la importancia del control del agua subterránea para 52 empresas municipales de agua, al solo reconocer los derechos de SEDAPAL y SEDALIB.SEDALIB y SEDAPAL lograron obtener derechos de control de las aguas subterraneas por decisión del Congreso.
El jefe del Estado escogió la muerte al habilitar licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Así, los agroexportadores, mineros e industriales tendrán la opción de acaparar licencias.
Escogió la muerte al dictar sentencia de muerte a las comunidades campesinas al estipular que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. Asi, se otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales.
La muerte a la agricultura de subsistencia fue asegurada al permitir que la ley promulgada obligue a la agricultura de subsistencia pague tarifas por el uso de la infraestructura menor.Se escogió la opción para garantizar mayores ingresos a la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú.

Los estimados del BID sobre ingresos que obtendrá la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú son de 109 millones de nuevos soles en el año 2010.
La promulgación de la Ley de Recursos Hídricos se realizó en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno y contó con la presencia del titular de Agricultura, Carlos Leyton y del Ambiente, Antonio Brack Egg.

También estuvo presente el presidente de la Comisión Agraria del Congreso, Mario Alegría, así como parlamentarios, presidentes regionales, dirigentes y agricultores de diversas partes del país.
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