martes, 1 de diciembre de 2009

EL AGUA ES VIDA Y NO UNA MERCANCIA

“FRENTE AMPLIO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA Y LA VIDA”
www.aguaesvidaperu.blogspot.com

PRONUNCIAMIENTO

Las organizaciones de trabajadores, usuarios del servicio de saneamiento y la sociedad civil; frente a los intentos de privatizar las empresas de agua potable y el vital recurso agua, pese al rechazo mayoritario de la población, tal como ratifican las encuestas; hemos dado origen al “Frente Amplio Contra la Privatización del Agua y la Vida”; y nos dirigimos a las autoridades, comunicadores sociales, empresarios nacionalistas, académicos, ambientalistas, colegios profesionales; directores de organismos financieros y la población en general para expresar lo siguiente:

EL AGUA ES VIDA Y NO UNA MERCANCIA

El Estado tiene una obligación con todos los peruanos, de brindarles elementales servicios: como la educación, salud, seguridad y otros más, para lograr el bienestar común. Por lo mismo éste no puede ni debe eludir su responsabilidad de brindarnos agua y saneamiento. Negarnos este elemental servicio, sería negarnos el acceso a la salud y a la vida misma.

El gobierno señala, que el Perú Avanza, pero las normas legales emitidas al amparo de las facultades que le brindó el Congreso de la República, lo que nos demuestra es el avance de las privatizaciones; con diferente modalidades, como las concesiones, venta de acciones en la Bolsa de Valores; de empresa públicas estratégicas, que están vinculadas al desarrollo y la seguridad nacional. Tal es el caso de los puertos, energía, petróleo, gas y en especial de las empresas del agua como SEDAPAL; además del recurso agua: de los ríos, lagos, manantiales, etc. Abriendo las puertas del país a las multinacionales o socios privados, quienes se apropiarán de los recursos hídricos del Perú; sin tener en cuenta que el AGUA no es ni debe ser una mercancía; porque es un bien común, de propiedad de todos los peruanos; al que debemos tener acceso, por ser un derecho humano; y que debe ser resguardado por el Estado, con el objetivo de garantizar un futuro sostenible de la humanidad entera; en peligro, por el anuncio de la crisis que generará por el cambio climático y la escasez de agua en el mundo .

El gobierno persiste en esta errada política, a pesar de haber fracasado la ola de privatizaciones del agua en la década de los 90s; impulsada por el FMI, BM y el BID. La mafia hídrica del Perú, persiste en su afán de ofrecer este bien público y común, no solo a través de las concesiones (60% de la empresa SEDAPAL esta concesionada a privados), sino bajo otros mecanismos, como la venta de acciones en la Bolsa de Valores, sin interesarles el bienestar común.

En estos momentos, que se dice, que el Perú vive un auge económico, es cuando el Estado debe invertir en favor de la población, brindando servicios de saneamiento al sector urbano y rural. Todos tenemos derecho a la vida, es decir acceso al agua. Agua no será democracia, en tanto millones de peruanos, no tengamos acceso a este elemental servicio; y mientras que desde el gobierno se siga en la terca pretensión de entregar a concesionarios privados, incluso chilenos, para que lucren con la sed de los peruanos.

Por lo señalado, solo la lucha de la población organizada conquistará el derecho al agua; consiguiendo que esta obligación del Estado, sea consignada en la Constitución Política del Perú. Como se han logrado por las luchas victoriosas en Uruguay, Ecuador, Bolivia entre otros.

SI EL AGUA ES DE TODOS...LA DECISION TAMBIEN ES DE TODOS

Bajo la dudosa fachada de que “Sin agua no hay democracia”, el gobierno de Alan García a través de “AGUA PARA TODOS” y “PRONASAR”, sólo avanzó en dotar de agua a dos millones de personas y postergando a 4 millones. Pero, eso no es todo, sigue sin atender a los asentamientos humanos con obras y agua de calidad. Desde nuestra perspectiva, los peruanos sin agua, siguen pagando cifras superiores a los S/. 17.50, por metro cúbico. Los usuarios de zonas periféricas, igualmente, siguen pagando tarifas “domésticas” en lugar de tarifas “sociales”. Las EPS siguen sin adoptar medidas humanitarias con todos aquellos que sufren cortes de agua. Y como si fuera poco, en lugar de fortalecer el modelo público de las empresas del agua, ahora pretenden, mediante las concesiones privatistas, que los usuarios paguen un adicional por el denominado “servicio de tratamiento de aguas residuales”; afectando la economía popular.

Con esta política neoliberal, de permitir que el agua sea una mercancía, también la SUNASS sigue de espaldas a los miles de usuarios de las Juntas de Agua y Saneamiento-JASS. A ello, se suma, la existencia de una Autoridad Nacional del Agua controlado por el poder político.

No es justo de que los usuarios, que somos propietarios de la infraestructura de saneamiento, como los tendidos de tuberías, pozos, reservorios, etc.; no participemos en la toma de decisiones sobre el tema del agua, por no tener representación en los directorios de las empresas del agua potable; tampoco los trabajadores participamos en las decisiones por no tener representación.

ESTAS SON NUESTRAS EXIGENCIAS:

Ante este panorama sombrío, demandamos al Gobierno dirigido por el Dr. Alan García Pérez, al Congreso de la República y demás poderes del Estado:

Primero.- La inmediata derogatoria del D.L. N° 1031 y aprobación del proyecto de ley, que propone la exclusión del agua de las privatizaciones, pedido presentado mediante iniciativa ciudadana.

Segundo.- Que el acceso al agua y saneamiento sea consagrado en la Constitución Política del Perú, como derecho para todos los peruanos y su obligatoria dotación por el Estado, a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).

Tercero.- El cese inmediato de las concesiones de las EPS (Como SEDAPAL y otras del país) y de los megaproyectos. No a la privatización del mantenimiento e infraestructura, en cualquier obra pública de irrigación e hidro energéticos; por ser lesivos al interés general.

Cuarto.- Exigimos que el Presupuesto Público 2010 permita que las EPS hagan uso de los préstamos blandos, con bajos intereses y pago a largo plazo; para proyectos de saneamiento.

Quinto.- Demandamos al Poder Judicial sancione todos los actos de corrupción, que antecedieron a las concesiones de los megaproyectos de saneamiento.

Sexto.- Demandamos que “AGUA PARA TODOS” y “PRONASAR” atiendan las obras de los peruanos sin agua y gestione recursos para atender el 100% de las familias y comunidades.

Séptimo.- Demandamos el respeto a los derechos de los pueblos originarios sobre control de las aguas que usan y que no utilizan; que se reconozca y respete su derecho al consentimiento.

Finalmente hacemos un llamado patriótico a la sociedad civil, organismos de derechos humanos, ambientalistas, colegios profesionales y la población organizada, a sumarse a la lucha por lograr este gran objetivo nacional, de incorporar el derecho humano al agua y saneamiento para todos los peruanos, a la Constitución Política del Perú. Para ello, llamamos a la más amplia unidad de las organizaciones del movimiento social.

Comité Promotor del Frente:

FENTAP, SIFUSE, Comité de Trabajadores Reincorporados de SEDAPAL, Sindicatos de Trabajadores de Servicios Tercerizados de SEDAPAL, Frente Ciudadano en Defensa del Derecho al Agua, Asociación de Usuarios de SEDAPAL, Liga de Usuarios y Consumidores del Perú, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo-Capítulo Perú, Asociación de Propietarios de San Roque, Asociación de Pobladores de Puente Piedra, COGEPUL, Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.

Lima, Noviembre del 2009

¡¡INMEDIATA DEROGATORIA DEL D.L. 1031!!
¡¡POR LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO AL AGUA!!
¡¡ALTO A LA PRIVATIZACION DEL AGUA Y LAS EMPRESAS DE AGUA POTABLE!!

sábado, 19 de septiembre de 2009

ICA.AGROKASA IMPONE SU VOLUNTAD EN DESPRECIO DE TODO ICA.

Colegas:

Les mando una carta a Chlimper que le mande el 11de set. 2009. Su respuesta fue lunes con toda impunidad:

AGROKASA IMPONE SU VOLUNTAD EN DESPRECIO DE TODO ICA

AGROKASA IMPUSO SU VOLUNTAD PARA INSTALAR LOS DOS ACUEDUCTOS de 24 ",cada uno, para transportar el agua subterranea de su Fundo Santa Rita, en el Distrito de Santiago a la Catalina en el Distrito de Pachacutec, cruzando 4 distritos (Santiago, Pueblo Nuevo, Tate, Pachacutec).

Los pequenos agricultores del Caserio de Puno y tambien los medianos agricultores estan en contra este proyecto y las gentes de los otros tres distritos NO HAN SIDO CONSULTADOS O INFORMADOS. NO HAN APROBADO ESTE PROYECTO SEGUN EL CONVENIO OIT-169.

POR ESO AGROKASA TENIA QUE USAR LAS FUERZAS POLICIALES EN CONTRA EL PUEBLO PARA IMPONER ESTE PROYECTO.

Hay seis razones porque la Resolucion 147, entregado por el ATDR- ICA a favor de Agrokasa el 29 de diciembre de 2008 es un documento illegal que debe ser anulado:

1- El agua no es de la propiedad privada de nadie o de ninguna empresa. Al aprobar la resolucion, el ATDR-Ica entrego a Agrokasa la propiedad del agua subterranea. NADIE ES DUENO DEL AGUA DEL SUBSUELO porque pertenece al Estado Peruano! La licencia de operacion de un pozo es para una zona concreta y especifica. No es para transportar el agua en acueductos, cruzando 4 distritos.

2- Si la ANA y la ALA-Ica no anula la resolucion, no van a tener ninguna autoridad sobre el agua. Hasta ahora la ANA y la ALA-Ica no han aprobado o avalado la resolucion 147 y han indicado verbalmente que no procede debido a "Ica-Veda Acuifero-ANA-Res.No. 0327-2009 (15jun09) Peruano 16jun09. La Veda contra la apertura de nuevos pozos, se aplica tambien al intento de transportar agua de una zona a otra porque es lo mismo como se fuera abriendo un nuevo pozo.

3- La Resolucion 147 dice que hay un "excedente de agua" . No hay ningun excedente de agua en el Valle de Ica. La sobre-explotacion del acuifero supera unos 200 MMC anualmente. Entonces la Resolucion 147 contiene una declaracion falsa.

4- No menciona que canales de irrigacion van usar para transportar el agua entre Santa Rita y La Catalina. Uno de los canales que no menciona que planean usar es el canal "las Siguas" . Este hecho no esta en la Resolucion 147.

5- No menciona que los acueductos van cruzar cuatro (4) distritos: Santiago; Pueblo Nuevo; Tate; y Pachacutec. La resolucion 147 esconde los hechos y es basado en un informe parcial.

6- No hay consulta previa y aprobacion segun el Convenio de OIT-169. No han consultado con:

1- la Directiva de la Junta de usurarios del Subdistrito de Riego "La Achirana-Santiago de Chocorvos".

2- la Asemblea de esta Junta.

3- los Alcaldes de los cuatro (4) distritos y los Consejos de estos distritos.

4- la Junta de Regantes del Rio de Ica y su Asemblea.

5- la poblacion en los 4 distritos.

Por todas estas razones, la Resolucion 147 es illegal y el proyecto de acueductos que esta imponiendo Agrokasa "a la fuerza" es una imposicion contra los derechos de agua de todo el pueblo Iqueno, agricultores y la gente de la ciudades.


David Bayer
P.O. BOX 139, Ica, Peru
Tel: 51-56-256036

domingo, 28 de junio de 2009

CARLOS FRANCO CUESTIONA PRONUNCIAMIENTO DEL MERCANTILISMO HIDRICO.

CARLOS FRANCO PACHECO CUESTIONO PRONUNCIAMIENTO HIDRICO "LEY DE RECURSOS HIDRICOS NO PRIVATIZA EL AGUA" QUE PUBLICA EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION EL MERCANTILISMO HIDRICO PARA CONFUNDIR A LA POBLACION Y PUEBLOS ORIGINARIOS EN PROTESTA.

El director del programa radial "Agua Derecho Humano" Carlos Franco Pacheco, en la edición N° 162, que se trasmitió por Radio Stereo Villa 101.7 fm, el domingo 28 de junio del 2009 cuestionó el pronunciamiento "Ley de Recursos Hidricos no privatiza el agua" que fue publicado en el Diario "La República", indicando que dicha ley especial promulgada el 30 de marzo del 2009 es privatista en todo sus extremos.
El ex- vocero nacional de la Campaña Nacional por el Derecho al Agua indicó que el pronunciamiento suscrito por una minoria de juntas de regantes y la poderosa Asociación de Exportadoras-ADEX es confuso, provocador y mafioso. Frente a ello, reto a un debate a los promotores del pronunciamiento por las ondas de Radio Stereo Villa.

El análisis compartido por el co-conductor Luis Velasquez precisa que la Ley de Recursos Hidricos y su hermana mayor la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales contiene derechos de agua con criterio privatista, en ese sentido acotó que las licencias, autorizaciones y permisos tienen lo prescrito por el Código Civil: uso, registro y reinvindicacion judicial.

El contenido privatista a la Ley de Recursos Hidricos esta precisado al definir que la entelequia nación es propietaria del agua. La Ley de Aguas anterior definia que el propietario del agua era una estructura de poder denominada Estado.La decisión fue adoptada en contrasentido a la Ley General del Ambiente que señala que el agua es un derecho y por tanto de dominio del Estado.

El ex-secretario técnico de CONAGUAYVIDA, en presencia de líder acciopopulista Gustavo Arauco, el líder madrediosano David Calderon y el líder gremial Estuardo Roncal fustigó que el pronunciamiento sale, en medio de los cuestionamientos de la población de Puno, Cusco, Andahuaylas y la Amazonia.

Carlos Franco Pacheco definió que el pronunciamiento de los regantes contradice la decisión de la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú-JNUDRP, que pidió el 30 de marzo del 2009 observar la promulgación de la privatista Ley de Recursos Hidricosa, ante la andanada de cuestionamientos. Este mismo emplazamiento fue hecho por el gremio CONVEAGRO-PERU

El autor del libro "Atrapados por el agua.El caso Perú" subrayó que la Ley de Recursos Hidricos es privatista al permitir que operadores con fines de lucro administren el bien público agua. Es más, el articulo 112 indica que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos.
El Hijo Ilustre de Ica afirmó que por obra y gracia del TLC con EEUU, en el Perú las inversiones no pueden ser condicionadas, a causa del cual, la Ley de Recursos Hidricos y su hermana mayor la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales amenazan con la privatización del recurso y la administración del agua.
Carlos Franco Pacheco definió que el pronunciamiento de los regantes no analiza el programa de recursos hidricos, que logró financiar la promulgación de la Ley de Recursos Hidricos, y tiene en estos dias la actividad de aprobación compulsiva del reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

El director de la ONG PACHACAMAC, precisó que los verdaderos interesados en tener una licencia con carácter privatista son las empresas norteamericanas, que quieren convertir el territorio nacional en aprovisionador de biocombustibles, incluidos las brasileñas Amazónica del Sur y Odebrecht, la empresa oriental Chinalco y las empresas esparrageras de Ica.

El sub-director de Prensa del Sur, luego de co-conducir el programa "Agua derecho humano" participó en el primer Encuentro de Nacionalistas y Lideres Sociales, realizado en el restaurant "La Villa del Rey" de Villa El Salvador, donde se encontraba el ex-comandante EP Ollanta Humala Tasso.


Mayores informes:
Responsable de Prensa:
999588408
www.carlosfrancopacheco.blogspot.com/
www.stereovilla.com

sábado, 23 de mayo de 2009

PLATAFORMA DE LUCHA 27 DE MAYO.DEROGATORIA LEY 29338-LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Plataforma jornada nacional de lucha 27 de mayo del 2009


CONSIGNA CENTRAL:


¡EN DEFENSA DEL EMPLEO, LA ECONOMÍA POPULAR Y LOS INTERESES DE LA PATRIA! ¡QUE LA CRISIS LA PAGUEN LOS RICOS!

¡CAMBIO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA AHORA!

¡POR UN PAÍS SOBERANO, INDEPENDIENTE, DEMOCRÁTICO Y CON JUSTICIA SOCIAL!

I. CAMBIO DE LA POLÍTICA ECONOMICA AHORA
Ante el fracaso del neoliberalismo en el mundo entero y el impacto de la crisis internacional requerimos una nueva política económica del Estado ahora, puesta al servicio de la gente y no de las grandes empresas y sus ganancias.

Reorientar la economía peruana, hoy primario exportadora y sujeta a la fragilidad de los precios del mercado mundial hacia la transformación de nuestros recursos naturales, la diversificación de nuestras exportaciones y el desarrollo del mercado interno.

Aplicar una Reforma Tributaria que reduzca los impuestos indirectos al pueblo, como el IGV y el ISC y aumente los impuestos directos a la renta, las ganancias de capital y bursátiles, así como aumentar y generalizarlos el pago de regalías por explotación de nuestros recursos naturales en consonancia con el respeto a nuestros ecosistemas.

Evitar mayores endeudamientos y la imposición de condicionalidades por la banca internacional.

Garantizar como prioridad nacional una política de seguridad y soberanía alimentaria, para enfrentar los problemas del hambre. Promover el desarrollo del agro, del mundo rural, promoción de obras, ayuda financiera y técnica. Respetar los derechos y territorios de los pueblos originarios, comunidades nativas, amazónicas y campesinas. Protección a nuestros recursos biogenéticos, ecosistemas y sistemas hídricos.

Racionalizar y regular las importaciones para evitar un mayor desequilibrio comercial, así como el brusco movimiento de divisas, y tomar medidas preventivas para evitar el colapso del sistema financiero.

II DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL, LOS RECURSOS NATURALES, EL MEDIO AMBIENTE, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, Y EL PATRIMONIO CULTURAL

Suspensión de los TLC violatorios de la soberanía nacional.

No la venta impuesta y la expropiación de tierras de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas para cultivos de bio-combustible, explotación minera, petrolera, gasífera, o maderera. Respeto al medioambiente, al Convenio 169 de la OIT y a la Convención de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Defensa de la integridad territorial, la Amazonía, las 200 millas del Mar de Grau. No a la política entreguista de privatización y concesión de las tierras, aguas, bosques, puertos-aeropuertos-infraestructura. Recuperación de los recursos naturales estratégicos. Por una gestión concertada de los recursos naturales, contra su venta, entrega o regalo a las transnacionales y a la empresa privada.

Reconocimiento del agua como recurso estratégico de seguridad nacional y un derecho para todos que no puede ser concesionado ni privatizado. Por una Ley del Agua participativa y equitativa. Derogatoria de la Ley 29338. Derogatoria de los DL 994, 1064, 1020, 1080, 1081, 1089, 1083, 1060 y 995 que atentan contra las comunidades.

Derecho a un medio ambiente, tierras, aguas y aires no contaminados.

Recuperación de los recursos naturales y nacionalización de los sectores estratégicos, al servicio del desarrollo sustentable e integral del país.

Revisión de los contratos de “estabilidad jurídica” con las empresas transnacionales.

Pago General de Regalías Mineras y aumento de las mismas. Impuesto del 50% a las sobre-ganancias mineras y petroleras.

Defensa del patrimonio cultural. Derogatoria de los Decretos 29164 y 29167.

Rechazo a la instalación de bases militares norteamericanas, y repudio al ingreso de asesores y personal militar USA para entrenamiento, espionaje, y ejercicios militares en nuestro territorio, como el Caso VRAE.

III. CONTRA EL ALZA DEL COSTO DE VIDA Y LOS COMBUSTIBLES

Regulación de los precios y tarifas de artículos y servicios fundamentales frente al abuso de los monopolios y oligopolios con los consumidores y usuarios.

Aumento del Salario Mínimo Vital, y aumento general de Sueldos, Salarios y Pensiones.

Mayor presupuesto para Salud, Educación, y programas alimentarios del vaso de leche y comedores populares.

Políticas de promoción integral para MYPES, trabajadores autoempleados, y comercio popular.

Eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo ISC sobre los combustibles.

Reducción de las tarifas de electricidad y abastecimiento del gas de Camisea para el Perú y sus necesidades. ¡No a la exportación del gas natural!. Uso masivo del gas natural peruano en el transporte, la industria y los hogares.

IV. CESE A LA REPRESIÓN, LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Por la derogatoria de los Decretos Legislativos y Leyes: 982, 983, 988, 989, 29166, y demás dispositivos legales que criminalizan la lucha social.

Por la Libertad, y cese a la injusta persecución, enjuiciamiento y detención de dirigentes sociales y políticos de oposición.

Defensa de los DDHH. Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad.

Investigación y sanción efectiva a los responsables de los asesinatos de campesinos en Ayacucho y otras luchas sociales.

Desactivación de las empresas de seguridad privada que efectúan reglajes, intervienen comunicaciones y atentan contra dirigentes sociales, al servicio de poderosos intereses.

Renuncia y sanción a los Ministros corruptos e incapaces, Interior y Defensa.

Sanción ejemplar al extraditado Fujimori , sus socios y secuaces, por delitos de corrupción y violación de de derechos humanos.

Por la no prescripción, y juzgamiento de los delitos de corrupción y lesa humanidad de los anteriores y actual gobierno. No a la impunidad.

Por un Estado transparente, participativo, con efectivo control ciudadano y popular sobre las autoridades, las compras, las licitaciones, obras y empresas públicas.

V. SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS LABORALES, Y SOCIALES. ALTO A LOS DESPIDOS

Por empleo digno y con derechos, con jornada de 8 horas, derechos sindicales y de negociación colectiva. Por la reposición de los trabajadores despedidos.

Por una Ley General de Trabajo justa.

Aprobación de los proyectos de ley de Jubilación y Utilidades para los trabajadores mineros presentados por la FTMMSP.

Eliminación del sistema de explotación por “services” y contratas, y nombramiento de los trabajadores que desempeñan labores propias de la actividad principal de las empresas.

Derogatoria de la Ley 223242 de exportaciones no tradicionales que imponen un sistema la sobreexplotación de los trabajadores textiles y de la agroexportación.

Por una Ley General de los trabajadores públicos que respete su estabilidad, derechos adquiridos, sindicalización y negociación colectiva.

Ingreso a Planilla, y Nombramiento de trabajadores públicos contratados por SNP.

Defensa de la Escuela Pública gratuita y de calidad en todos sus niveles, derogatoria del DL 882, de promoción de la Inversión privada en la educación. No a la privatización de la educación vía la Municipalización.

Respeto a la institucionalidad y vigencia legal del SUTEP y su representación nacional, regional y/o provincial, sectorial ante las respectivas instancias del Ministerio de Educación. Basta de persecución, defensa del fuero sindical, derogatoria del DS. 017, y restitución de licencias sindicales.

Respeto a la Ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento D.S. 019-90-ED, ascensos, estabilidad laboral, reasignaciones, bonificaciones , etc.

No a la imposición de la ilegitima Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial.

Derogatoria del mismo, su reglamento D.S.Nº 03-2008-ED; la RM Nº 121-2008-ED, RM Nº 079-2009-ED; RM Nº 080-2009-ED, DS Nº 079-2009-EF.

Derecho a la titulación, agua no condominial, y servicios básicos para los AAHH.

Restitución de los derechos pensionarios, y Derogatoria del DS 149.07.MEF que pretende pasar el Régimen de Pensiones 20530 a la ONP.

Auditoria de los fondos del FONAVI , transparencia y reglas claras en la inscripción. Aprobación de la Ley que garantiza la devolución de los aportes descontados por planillas.

Por igualdad de oportunidades, derechos y salarios para las mujeres trabajadoras.

Seguridad social y atención de salud públicas universales y gratuitas.

Incremento de la seguridad vial y vigencia de los derechos y condiciones laborales de los conductores. Eliminación de la doble sanción sobre la licencia de conducir.

VI. SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS REGIONALES, LOCALES, CAMPESINAS, INDÍGENAS, Y AGRARIAS

Compensación a los menores ingresos de GGRR y Locales e incremento a partir del pago de regalías sin excepción y aumento al impuesto a la Renta de las mineras.

Promoción de la inversión de los GGRR y Locales, simplificación del SNIP.

Respeto al derecho de los pueblos, comunidades indígenas, campesinas y nativas a tomar decisiones y ser consultados sobre actividades extractivas y todo tipo de intervención en su territorio. (Convenio OIT 169).

Respeto a la justicia campesina, corte de los procesos judiciales y cese a la persecución y libertad de los campesinos y ronderos encarcelados.

Derogatoria de los DD.Legislativos 994 (Proyectos privados de irrigación en tierras eriazas) y 1015 que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas.

Archivamiento del Proyecto de Ley 1770 que promueve el despojo y privatización de tierras de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y nativas; y PL 840-07-PE o Ley Anti-Selva que pretende vender millones de Has. de tierras en la Amazonía.

Declarar prioritario al agro y la economía campesina y comunitaria para el mercado interno.

Despenalizar el cultivo de la coca. Política integral y concertada de desarrollo agrario alternativo para las zonas cocaleras. Cese de la represión, fumigación y erradicación compulsivas. Industrialización de la hoja de coca para fines benéficos.

Coordinadora Política y Social (CPS)

Lima, Mayo del 2009

jueves, 7 de mayo de 2009

MUJERES INDIGENAS ACUERDAN PLAN PARA DEROGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


MUJERES INDIGENAS ACUERDAN PLAN PARA DEROGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS EN ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES.
Estiman la importancia de tener aliados como a la IV Cumbre Continental Indígena, las confederaciones nacionales y CONCHYMA.

El Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas, reunidas en el local de la CNA, entre el 5 y 6 de mayo acordó un plan que tiene como meta la derogatoria de la Ley N° 19338-Ley de Recursos Hidricos promulgado por Alan Garcia el 30 de marzo ultimo pasado.
Esta iniciativa se suman a los cuestionamientos de los pueblos amazónicos, Cusco y Puno, y a la necesidad que la derogatoria protega los recursos hidricos frente a la transnacionalización de la económica que requiere agua sin pagar canon hidrico.

Para ello, las mujeres indígenas acordaron realizar capacitaciones sobre el recurso hidrico, formación de comités de defensa, movilizaciones, establecer concertadamente ordenanzas regionales acerca del recurso hidrico y utilizar los medios para poner en sentido común que el agua es un bien ecológico.
El plazo que definieron las mujeres indígenas es de 6 meses. Para tal efecto, las organizaciones que tendrán a cargo la responsabilidad de llevar adelante la implementación del plan son las Confederaciones Regionales de comunidades afectadas por la Mineria.

Y lo peculiar del acuerdo, es la decisión de las Mujeres Indígenas de establecer con la nueva Coordinadora Nacional de Comunicadores Hidricos y Medio Ambiente-CONCHYMA, que agrupa a comunicadores de todo el país.

Las conclusiones del Encuentro Nacional de Mujeres Indígenas serán llevados al Encuentro Nacional Andino-Amazónico, que empieza el 7 y 8 de mayo, en el local de la CNA.

El Encuentro de Mujeres Indígenas y el Encuentro Andino-Amazónico son reuniones preparatorias de la IV Cumbre Continental Indígena.


Lima, 7 de MayoCusco 9 Abril del 2009.

(La noticia será ampliada el domingo 10 de mayo en Radio Stereo Villa 101.7fm 9am)

jueves, 30 de abril de 2009

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS

Articulo
30.04.09

HACIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE RECURSOS HIDRICOS.


El 2 de mayo, se anuncia como fecha de publicación del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos(LRH) promulgado por Alan García Pérez. Esta ley especial, viene a llenar un vacío de la Ley N° 26821- Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales (LORN). La pregunta es ¿Es inconstitucional ambas leyes?. Acá presento algunas líneas de la inconstitucionalidad de normas.

Los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH contraviene el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS contenido en el artículo 3° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC ( compromiso de gozar de todos los derechos), reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución.

La LORN establece un sistema de concesión de los recursos hídricos, que permite que los frutos y productos tienen dominio pleno los concesionarios, y cuyo otorgamiento lo establece una ley especial.

El articulo 34° de la LRH establece que el uso de los recursos hídricos debe realizarse en forma eficiente y respetando el derecho de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. Asimismo, el articulo 55° de la LRH, someten el otorgamiento del uso del recursos hídricos a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. Del mismo modo, el artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. Asimismo, el articulo 91° que establece la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado. En igual sentido, el artículo 93° establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa. Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH que estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. Todas estas normas resultan contrarias al derecho humano al agua que implícitamente establece el Articulo 3° de la Constitución, y contenido del decreto ley N° 17752.

Dada la fecha de promulgación y vigencia de la LORH, conviene recordar que existen antecedentes de demandas de inconstitucionalidad formuladas contra normas anteriores a la vigencia de la Carta de 1993; incluso anteriores a la Constitución de 1979; que fueron admitidas y tramitadas por el Tribunal Constitucional.
En efecto, el Supremo intérprete de la Constitución admitió la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 317° del Código de Procedimientos Penales; cuya vigencia data del 16 de enero de 1940; modificado por el Decreto Ley N° 22633; publicado el 14 de agosto de 1979 -, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997 (Expediente N° 020-96-I/TC), publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial.
Asimismo, a través de la Resolución de 3 de enero de 1997, publicada el 16 del mismo mes y año en el diario oficial (Expediente N° 018-96-I/TC), el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad formulada por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 337° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295, vigente desde el 14 de noviembre de 1984.
Siguiendo esta línea jurisprudencial, en su reciente Resolución del 26 de setiembre del 2003 (Expediente N° 017-2003-AI/TC), el Tribunal Constitucional decidió admitir una demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos de la Ley N° 24150, publicada el 7 de junio de 1985, modificada por el Decreto Legislativo N° 749, publicado el 12 de noviembre de 1991.

La Ley N° 27780, publicada el 12 de julio del 2002, modificó el artículo 26° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estableciendo que el plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley, es de seis años contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, los artículos de la LRH emplazados tienen más de un mes de vigencia, de la fecha 30 de marzo del 2009 fecha de promulgación.
La LRH derogó expresamente la preconstitucionalidad formal y sustantiva del decreto ley N° 17752, pero es el caso advertir que el Tribunal ha admitido y se ha pronunciado en torno al decreto ley N° 17752.. El Tribunal estableció que los decretos leyes son normas sui géneris dado el acto de fuerza que las respalda y que por efectos de la teoría de la continuidad mantienen su vigencia una vez restaurado el Estado de derecho, que se dio con la entrada en vigencia de la Constitución 1979.
Un aspecto esencial a tener en cuenta antes de realizar una valoración constitucional de las normas impugnadas, es su naturaleza progresiva. Y ello en un doble sentido, toda vez que el modelo vigente de derechos de agua no respeta el PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino que además responde a valores y principios ampliamente superados en la doctrina y la legislación internacional.

El decreto ley N° 17752; que recogía normas del derecho comparado internacional fue promulgado en el Gobierno Militar de las FFAA, conteniendo sustancialmente las mismas disposiciones que ahora son objeto de la presente demanda. Así, el referido decreto ley situó el uso poblacional del agua con un orden prioritario(Art. 27); configura que los sistemas donde priman las solicitudes de mayor antigüedad están sujetos al interés social (Art.33); la eficiencia está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia de la seguridad nacional en el otorgamiento del agua(55); la necesidad que la autoridad del agua fije un sistema de acuerdo al imperativo del plan de cultivos y de siembra(Art.65) y derogó el Código de Aguas del 24 de Febrero de 1902.

Si bien los referentes de derecho comparado de la Ley de Aguas de Venezuela del 2008, la Ley de Aguas de Ecuador, aceptan la importancia del PRINCIPIO DE DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS, sino además reconocen el acceso gratuito a una dotación minima de agua como derecho de agua.

Por su parte, las propuestas de reforma y los correspondientes proyectos de ley presentados en el Congreso para que el agua sea administrada por entidades sin fines de lucro no tuvieron acogida del caso por parte del legislador. Tampoco han sido atendidas por los legisladores la recomendaciones de la sub.-comisión de aguas del Congreso de la Republica destinadas a garantizar el derecho humano al agua.
Por todo ello, resulta fundamental que el Supremo intérprete de la Constitución se haga cargo de este problema de incompatibilidad constitucional que plantean las normas impugnadas de la LORN y los artículos 34° y 55°, 84°,91°, 93° y la octava disposición complementaria final de la LRH, a efectos de superar un modelo de organización y funcionamiento del sistema nacional de recursos hídricos propio del siglo XIX, que colisiona de manera frontal con las exigencias del interés público y la vigencia de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 45° de la Constitución, el ejercicio del poder del Estado, se encuentra sometido a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución y las leyes, y debe estar orientado principalmente a garantizar la vigencia de los derechos humanos, la protección de la población contra las amenazas a su seguridad, así como la promoción del bienestar general sustentado en el valor justicia, tal como lo establece el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES-PIDESC.
Ciertamente que el derecho de aguas, en tanto expresión del poder punitivo del Estado o ius puniendi, se encuentra limitado por la Constitución tanto en su fundamento como en sus finalidades y en esa medida sometido a las exigencias antes señaladas. De este modo, el sistema nacional de recursos hídricos, en tanto incide negativamente en un conjunto de derechos fundamentales, sólo resultará constitucionalmente legítimo en la medida que sea concebido como un mecanismo de control social, orientado a garantizar la vigencia de los presupuestos esenciales de convivencia pacífica y armónica, que permiten el pleno desarrollo de los derechos humanos y el desenvolvimiento de las capacidades de las personas. De este modo, en un Estado que se define como democrático de acuerdo al primer párrafo del artículo 43° de la Constitución, que tiene como sus reglas básicas de organización y funcionamiento el pluralismo y la tolerancia; y donde los valores y principios esenciales de convivencia social han sido plasmados en la Constitución, quedan fuera del ámbito de protección del derecho de aguas, las ideas, hábitos, las meras intenciones mercantiles o puras concepciones morales.
Someter el uso de los recursos hídricos a criterios de eficiencia y que respete el derecho de terceros conforme a ley, sin reconocer la prominencia del derecho humano al agua, constituye una afectación a la dignidad de la persona humana, reconocida implícitamente en el Artículo 3° de la Constitución. Entiéndase, que el legislador precisa ley, que es la conexión con la LORN.
En efecto, la referida norma constitucional expresa la opción de proteger el acceso personalista del ordenamiento constitucional al agua, según la cual, la persona humana se erige como un fin en sí mismo del Estado y la sociedad, por lo que no puede ser instrumentalizada o tratada como un mero objeto para la consecución de determinados fines. Más aún si, la resolución 2002/6 de la subcomisión de derechos humanos, aprobada el 14 de agosto del 2002 señala que los Estados deben asumir un compromiso mayor.

Así, la Observación N° 15 del Comité de los DESC de Naciones Unidas establece que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. De ahí, el concepto implícito de eficiencia distributiva.

La eficiencia es un concepto que ostentan un valor económico, que a diferencia del decreto ley N° 17752 esta está sujeto a la atención a mayor cantidad de usuarios (Art. 48); la importancia del tema es que la norma impugnada no valora la equidad un valor que si destaca el PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-PIDESC.

El artículo 84° de la LRH establece un marco de incentivos por inversión en trabajos destinados al uso eficiente y conservación del agua y a sus bienes asociados y al mantenimiento de la cuenca. En esa, línea, la impugnación a esta norma tiene por objeto rechazar la preponderancia del que tiene más recursos para hacer uso eficiente y conservación del agua.

Igualmente, el articulo 91° de la LRH, al establecer la obligatoriedad que todos los usuarios paguen una retribución económica al Estado, es un criterio que desconoce las desigualdades en el uso del agua. En igual sentido, ocurre, con el artículo 93° de la LRH, que establece que el uso de la infraestructura menor está sujeto a una tarifa.

Asimismo, la octava disposición complementaria final de la LRH estipula que las aguas subterráneas reservadas a favor de empresas de saneamiento se rige por ley que autoriza reserva. En el Perú, solamente, la EPS SEDALIB SA y SEDAPAL tienen leyes que autorizan reserva de agua subterránea, postergando así, a 52 EPS que tienen usuarios con los mismos derechos que las dos empresas antes mencionadas.
En definitiva, las normas impugnadas, incluso el que se deriva de la afectación de los derechos de los pueblos indígenas y en aislamiento voluntario, no se condicen con el mandato constitucional fundamental de respetar los derechos de las personas. En ese sentido, las normas impugnadas, resulta contrario al artículo 3° de la Constitución.


De acuerdo al Art. de la Constitución las personas tienen derecho a proteger la salud, el entorno y a la comunidad. Es decir, dicha norma constitucional y las convencionales internacionales, configuran la obligación del Estado de proteger a los individuos contra la discriminación, los hostigamientos, las amenazas o la privación de los derechos.


Este derecho se vulnera cuando la LORN y el Articulo 55 de la LHR someten el otorgamiento del uso del recurso hídrico a un sistema donde prima las solicitudes que tengan mayor antigüedad en su presentación. En efecto, el sistema perverso, anula el Artículo 33 del decreto ley N° 17752, que estipula la importancia del interés social.
Todo ello determina que el otorgamiento de los derechos de agua tengan como eje central el criterio subjetivo. En efecto, la actual configuración de los derechos de agua resulta un factor de conflicto, ya que indiscriminadamente se otorga los derechos de agua, con organización y funcionamiento que responden a una lógica de naturaleza administrativa, regida por los principios de jerarquía y subordinación, que no se condicen con dicha función constitucional. Por definición, de la Constitución de 1993, los recursos naturales pertenecen a la nación, y por lo tanto no pueden ser independientes, razón por la cual no existe siempre la posibilidad de sujetar la decisión administrativa de otorgar derechos a un criterio subjetivo.
Ello resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que la LRH no ha reconocido a los consejos de cuenca como integrantes del sistema nacional de recursos hídricos, a resultas de ello, serán las autoridades administrativas del agua las que decidan quien tiene derecho al agua.

Entonces, queda con respuesta que la LORN y LRH son inconstitucionales. De ahí, que resulta necesario que 25 Congresistas interpongan sus buenos oficios ante el TC o la Defensoria del Pueblo accione sus funciones para dar lugar a expulsar las normas precitadas del ordenamiento juridico.


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miércoles, 29 de abril de 2009

ENSAYO "AGUA Y SED.POR POLITICAS PUBLICAS" DE CARLOS FRANCO PACHECO REVELA QUE LAS INTERVENCIONES HIDRICAS DEL ESTADO SON DISPERSAS, INEFICIENTES Y DE

ENSAYO "AGUA Y SED.POR POLITICAS PUBLICAS" DE CARLOS FRANCO PACHECO REVELA QUE LAS INTERVENCIONES HIDRICAS DEL ESTADO SON DISPERSAS, INEFICIENTES Y DESARTICULADAS.

El Autor del Libro "Atrapados por el Agua.El caso Perú" Carlos Franco Pacheco hizo entrega de su última producción personal el domingo 19 de abril, que lleva como titulo "Agua y sed.Por políticas Públicas". El ensayo que fue prologado por el ingeniero Mesías Guevara Amasifuen, Secretario General del Partido Acción Popular, y coordinador del Foro de Partidos Políticos del Acuerdo Nacional.

El ensayo presenta miradas criticas acerca de la difícil mezcla entre agua y descentralización, la intervención del MIMDES en los proyectos de agua potable, el rol de las empresas prestadoras de saneamiento-EPS, el agua en el Plan anticrisis, los aportes de los fonavistas, los aportes de las ONGD y el rol de la DEFENSORIA DEL PUEBLO en el tema del agua potable.

Las conclusiones y recomendaciones del ensayo dan cuenta sobre la importancia de profundizar la descentralización y la reforma del Estado, la optimización de un modelo de empresa publica de saneamiento, la transparencia del programa "Agua para todos" y profundizar el canje de deuda externa por agua.

El ingeniero Mesias Guevara en el prologo indica que el ensayo busca llamar la atención de las autoridades y de la ciudadania en general, acerca de la estrecha relación que debe existir entre el agua y los acuerdos del milenio.

En el libro "Atrapados por el Agua.El caso Perú", Carlos Franco establece una línea de valoración del agua como derecho humano y que es continuado en el ensayo inédito editado en abril del 2009.

El documento fue presentado el domingo 19 de abril, en el programa radial AGUA DERECHO HUMANO, por la Past presidenta del Centro Federado de Periodistas de Lima-CFPL, Rosario Morales Alberca, en la sala de Radio Stereo Villa 101.7 fm.

La obra fue presentada por el Dr y PhD. Victor Hugo Abril de la Universidad Indoamérica de Ecuador el viernes 24 de abril, en la Comunidad Andina de Naciones-CAN.

El 29 de mayo será presentado en el IV CONEIA, que se realizará en la Biblioteca de la Universidad Nacional de Ica-UNICA.


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miércoles, 22 de abril de 2009

CARLOS FRANCO SE SOLIDARIZA CON LUCHA AMAZONICA CONTRA LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Estimado Renato Pita:

Estoy solidario con la lucha indigena amazonica contra la Ley de Recursos Hidricos. Entiendo que es historicamente necesario frente a las decisiones centralistas.

Te recuerdo que la cumbre indigena 2008, abordó la importancia de revalorar el tema del agua y reestructurar el IIRSA .Elementos que son indispensables, para evitar convertir el suelo peruano en plataforma de abstecimiento de biocombustibles.

A propósito considero del custionamiento a Ley de Recursos hidricos, es necesario reinvindicar la reforma de la Ley Organica de aprovechamiento de los RRNN, el autogobierno, la autonomia indigena y la libre determinación de los PPII.

Igualmente, estimo necesario que sigamos en la lucha por la desconolizacion del poder y el saber.

Espero que podamos conectarnos con una campaña a favor de devolver el control de los recursos a las PPII.

Hidricamente,

Carlos Franco Pacheco
Ex-vocero de la Campaña nacional por el derecho al agua
Autor ATRAPADOS POR EL AGUA y AGUA Y SED.
PACHACAMAC.
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El 22 de abril de 2009 10:58, renato pita zilbert escribió:




Nativos bloquean vías de comunicación
La República. Mié, 22/04/2009 - 08:09

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Comuneros no creen en ofrecimientos de diálogo del gobierno. Levantan precarias viviendas en pista de aterrizaje. En Tarapoto y Yurimaguas las rutas siguen bloqueadas. No creen. Aun cuando existe el compromiso del Ejecutivo de iniciar un diálogo con sus dirigentes en Lima para atender sus demandas, centenares de nativos continuaban ayer en paralización e incluso, en algunos sectores, radicalizaron su medida de lucha.
En Atalaya, Pucallpa, unos mil 500 nativos asháninkas que desde el viernes mantienen tomado el aeropuerto de esa localidad, comenzaron ayer a levantar un improvisado campamento en la pista de aterrizaje del aeródromo, en señal de que no están dispuestos a dejar el lugar hasta que se concrete la solución a sus reclamos.
Fernando Napoleón, dirigente asháninka, dijo que no retornarán a sus comunidades hasta que el gobierno derogue la Ley de Recursos Hídricos –Ley 29137– y los decretos legislativos 1090, 1089, 1064 y 1020 porque atentan contra la propiedad de tierras comunales.
“Vamos a tomar este aeropuerto hasta que el gobierno nos escuche y dé una solución para toda la Amazonía peruana. Será hasta las últimas consecuencias”, aseveró.
En San Martín, aborígenes Kichuas, Awajún y Lamas bloquearon la carretera Fernando Belaunde, muy cerca de Tarapoto, la ciudad más importante de esta zona del país.
Yurimaguas también continúa aislada debido al bloqueo de vías. El comercio y el transporte están paralizados. Unos cinco mil nativos impiden el paso por los ríos.
En Amazonas, indígenas de Santa María de Nieva han detenido el tránsito hacia la ciudad de Bagua. Están varados más de medio centenar de vehículos. (Edición impresa La República)

viernes, 17 de abril de 2009

CGTP RESPALDA POSICION DE CARLOS FRANCO SOBRE INAPLICAR ARTICULOS PRIVATISTAS DE LEY DE RECURSOS HDIRICOS.

Estimado compañero,


Carlos Franco le agradecemos su comentario y su aporte a la propuesta de la CGTP, estamos de acuerdo con la necesidad de pedir que no se apliquen los criterios o artículos privatistas que contiene la Ley de Recursos Hidricos, por cuanto consideramos que este es un derecho humano, de necesidad obligatoria en favor de las comunidades andinas y los más pobres de campo y la ciudad. Por ello requerimos de la más amplia unidad del movimiento sindical y popular, para revertir este sistema capitalista cuyo modelo neoliberal calza a la medida para la defensa de los intereses económicos de los que más tienen, mucho peor si son capitales externos que no les interesa malograr nuestro medio ambiente y con ello el exterminio del planeta. Nos interesan mucho por ello los aportes y fundamentos para complementar nuestra propuesta, la misma que va a ser parte de lo que vamos a difundir en las macro regiones. Así como se va dar a conocer públicamente el 1º de Mayo en la Plaza dos de Mayo en un Mitin Sindical, Popular y Cultural, donde confluiremos todas las sangres. Estan invitados. Muchas Gracias


Moises Vega Romero

Sec. de Org. CGTPTel.

431 4381 (Of. Dpto. Organización)


CGTP


Es encomiable la propuesta política que reivindica la CGTP para enfrentar la crisis económica. Ese rol hace digno la labor de representacion de la dirigencia sindical. Lo que sigue son observaciones.


La principal observacion es que la propuesta desvirtua la importancia de un sistema de innovacion que apueste porque la mejora productiva de la pequeña produccion sea la base de un proceso mayor que genere o fortalezca la AGROINDUSTRIA ANDINA considerando los mercados con lo que se relaciona.No basta reestablecer una franja de precios para elevar la competitivdad del agro y la realización de ferias que surgen del asociatividad de los productores.


Por otro lado, en el Perú existen experimentación participativa y capacitación básica por interaprendizaje, entre campesinos y entre productores, que se impulsaría sobre la base de AGRORURAL enriquecido. y encargada de canalizar una oferta integrada de servicios publico agrarios de información, investigación, extensión, titulación, sanidad y promoción agraria.


Esta propuesta requiere que se inapliquen los artículos privatistas de la nueva Ley de Recursos Hidricos.A fin de que se otorgue a la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura acceso a un flujo mínimo de agua.


Hidricamente,


Carlos Franco Pacheco

PACHACAMAC
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sábado, 11 de abril de 2009

PARO AGRARIO CONTRA LEY DE AGUAS PRIVATISTA. 13 DE ABRIL

LEVANTAMIENTO DE LOS PUEBLOS EL 13 DE ABRIL INICIO DE PARO AGRARIO REGIONAL DE LOS PUEBLOS QUECHUAS DEL CUSCO.

La Junta Regional de Usurarios de Agua del Cusco en coordinación con otras organizaciones en una masiva asamblea de campesinos de la región del Cusco, aprobaron por unanimidad salir nuevamente a un levantamiento en contra de la Ley de Recursos Hídricos, que fue aprobado este último 30 de Marzo en el Congreso de la Republica.

Esta iniciativa se suman al levantamiento de los pueblos indígenas de Pichanaqui, los alpaqueros de Cerro de Pasco y Puno, y al acuerdo de la Asamblea Nacional del Movimiento Cumbre de los, del pasado 24 de Marzo realizado en la ciudad de Lima.

Ya que el mencionado Ley de aguas, promueve la concesión de recurso agua en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas que están asentadas las comunidades campesinas en todo el ande peruano, por consiguiente los beneficiarios serán las empresas mineras transnacionales que operan en territorio de las comunidades campesinas, y que utilizan mas de 3 mil litros de agua para recuperar 01 tonelada de cobre.

Hace meses atrás la empresa EGASA de Arequipa a petición de la empresa transnacional chilena solicito, mas agua para recuperar 150 mil toneladas de cobre en 24 horas. para el cual agilizaron la construcción de la presa de PAMPAUTAÑA ubicado en la cabecera de Puno, Cusco y Arequipa, a esto se suma la otra presa de Angustura que esta ubicado en la cabecera de Espinar Cusco,

Y se pone en riego el río Mapacho de Ocongate que esta en la cabecera de apu Ausangate, y nuevamente pondrán en marcha la construcción de la Hidroeléctrica de Salka Pukara en Sicuani Cusco que ya tuvo un conflicto del levantamiento el pasado 20 octubre del 2008.

Mientras el pueblo peruano se distrae en la SENTENCIA DEL DICTADOR Japonés Alberto Fujimori, y para que el pueblo peruano no reaccione para exigir, para que también se vea el caso de Alan García sobre la matanza de Aukara, Accomarca, Frontón, y mientras todo pase al silencio la nueva LEY DE RECURSO HIDRICO.

Ahora las trasnacionales impondrán la reglamentación de Ley de agua, esta clara que de los 12 integrantes en la Autoridad Nacional del Agua ANA solo integran 3 por lado de las comunidades, usuarios y organizaciones, esto significa que juntos consecionamos el agua por votación.

Y las que administraran serán las operadoras privadas que invirtieron en la construcción de la presa, canales de irrigación de ahí compraremos el agua los miles de usuarios del Perú.

- Exigir la intangibilidad del territorio en las cabeceras de las cuencas y micro cuencas.

- Exigir la derogatoria de los Decretos Legislativos de TLC.

-Rechazar la firma de TLC con Chile en defensa de la soberanía nacional.-

-Declarar al Congresista Mario A. Alegría Pastor del APRA traidor por traicionar la soberanía nacional.

Censurar y declarar persona no grata a los 5 Congresistas del Cusco.

Los representantes de CONACAMI Perú saludaron esta iniciativa de la jornada del levn5tamiento, y desde esta tierra milenaria del Cusco el compañero Eloy Ancco Apaza Presidente de la Junta Regional de Usuarios de Agua. Hace un llamado a sumarse y plegarse a esta jornada, y el levantamiento sea a nivel nacional.

Cusco 9 Abril del 2009.

(La nota fue difundida el sabado 11 de abril en Titicaca encantos 95.7 Azul fm, a las 7.30pm)

miércoles, 1 de abril de 2009

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS

ALAN GARCIA ESCOGE LA MUERTE AL PROMULGAR LEY DE RECURSOS HIDRICOS.
Carlos Franco Pacheco(*)
El jefe de Estado, Alan García, promulgó el lunes 30 de marzo la Ley de Recursos Hídricos, escogiendo la muerte ante la frase de Víctor Raúl Haya de la Torre "Agua o muerte" al convalidar la decisión del Congreso de quitar el articulo referido al derecho a tener un mínimo de agua cuando se corta el suministro a las familias que no pueden pagar por el servicio.

La promulgación de la ley de recursos hidricos se dio a pesar de que la Junta Nacional de Usuarios de riego del Peru-JNUDRP y el CONVEAGRO pidieron mediante comunicados públicos, que se observe por contener graves articulados y ausencias.
Alan Garcia frente a la decisión de observar la ley de recursos hidricos señaló que esta ley debe traer modernidad al uso del agua en nuestra patria, modernidad en el uso minero, modernidad en el uso agrícola, modernidad en el uso cotidiano y hogareño del agua.

En ese sentido, la ley de recursos hidricos trae modernidad para la exportador agrícola, industrial y minero, al impedir que los consejos de cuenca sean parte del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, y que las licencias de agua tengan criterios privatistas.
La ley de recursos hidricos abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Así planteado, los promotores del dispositivo validaron la demanda del BID que reclama flexibilización de las licencias de agua.
La norma promulgada con la parsimonia del Primer Ministro Yehude Simons, desconoce la importancia del control del agua subterránea para 52 empresas municipales de agua, al solo reconocer los derechos de SEDAPAL y SEDALIB.SEDALIB y SEDAPAL lograron obtener derechos de control de las aguas subterraneas por decisión del Congreso.
El jefe del Estado escogió la muerte al habilitar licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Así, los agroexportadores, mineros e industriales tendrán la opción de acaparar licencias.
Escogió la muerte al dictar sentencia de muerte a las comunidades campesinas al estipular que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. Asi, se otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales.
La muerte a la agricultura de subsistencia fue asegurada al permitir que la ley promulgada obligue a la agricultura de subsistencia pague tarifas por el uso de la infraestructura menor.Se escogió la opción para garantizar mayores ingresos a la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú.

Los estimados del BID sobre ingresos que obtendrá la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú son de 109 millones de nuevos soles en el año 2010.
La promulgación de la Ley de Recursos Hídricos se realizó en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno y contó con la presencia del titular de Agricultura, Carlos Leyton y del Ambiente, Antonio Brack Egg.

También estuvo presente el presidente de la Comisión Agraria del Congreso, Mario Alegría, así como parlamentarios, presidentes regionales, dirigentes y agricultores de diversas partes del país.
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lunes, 30 de marzo de 2009

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
30.03.09

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

1.-No establece una gestión espacial de la gestión del agua. Solo enfatiza la gestión integral. La gestión espacial reconoce la importancia de la cuenca como unidad de planificación y gestión social del agua.Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

2.-El esfuerzo por identificar una Autoridad Administrativa del Agua-AAA en la Ley de Recursos Hidricos colisiona con la existencia de los consejos de cuenca y subcuencas.

3.-Las licencias de aguas tienen criterios privatistas de disfrute y reinvindicación legal. Esto supone que las licencias de agua subterránea es propietario de los frutos y productos a extraerse (art. 110)

4.-El Estado abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos(art.112). Así planteado es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

5.-Desconoce la importancia del control de las aguas subterráneas a 52 empresas municipales del agua.La octava disposición complementaria final solo reconoce dichos derechos a SEDAPAL y SEDALIB.

6.-Habilita Licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Los derechos especiales son carta libre para que gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios de áreas con derechos especiales.7.- Las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). Esto es un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca.

8.- Se estipula que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32). La perversa decisión otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales.

9.- Permite que la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura paguen una tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93).

10.-La versión aprobada retiró el párrafo correspondiente referido al derecho que tienen las familias usuarias del agua potable a tener una dotación mínima de agua en caso de cortes.A causa de ello, solo tenemos la mitad del derecho humano al agua.

(*)PACHACAMAC.511-999588408511-4244860

miércoles, 25 de marzo de 2009

PERU. LO NAGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
25.03.09

LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.



Luego, de doce días, la Comisión Agraria del Congreso publicó la versión aprobada de Ley de Recursos Hídricos. La ocasión es para enviar mi comentario indicando que la versión aprobada es lo siempre buscó la neo-oligarquía mercantilista para tomar el control del agua y limpiar de pueblos indígenas:

1.- Que el otorgamiento del uso de aguas subterráneas estipulado en el Art. 110 está sujeto a innecesariamente a una licencia de agua con criterios de uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión aprobada remita el derecho a lo "previsto en la ley". a mi parecer, esto indica que el derecho Será regulado por el Art. 23 y 24 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales que añade el criterio del disfrute y en consecuencia la propiedad de los frutos y productos a extraerse del agua subterránea. De ahí, que estimo que estamos ante la figura del derecho real del agua subterránea.

2.- La versión aprobada innecesariamente establece en el Art. 112 que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. este articulo es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

3.- La octava disposición complementaria final de la versión aprobada protege las reservas de aguas subterráneas a favor de SEDAPAL y SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar de extender la reserva de las EPS ha precisado que en los ámbitos donde no hay reserva queda a potestad de la Autoridad Nacional del Agua y de la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea.

4.- La versión aprobada reivindica la importancia del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que los derechos provisionales es carta libre para lograr que de manera impulsiva gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios.

5.- Es cuestionable que las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). esto será un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca que participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua(Art. 49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

6. Otro aspecto es el status que permite que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32).esto es otorgar autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales y puedan entrar en co-participación con operadores con fines de lucro.

7.Innecesariamente la versión aprobada establece que la tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93). El dictamen del 15 de enero del 2009, 27 de enero del 2009 y el 3 de febrero no insinuaba nada de ello. El dictamen del 15 de enero establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A causa del articulado, la agricultura de sobrevivencia y la pequeña agricultura que tiene canales y drenajes tendrán que pagar el uso del agua.

Constató que efectivamente que la versión aprobada tiene más impactos negativos que positivos.

Por la relevancia que tiene el hecho de estar en las postrimerías de la promulgación de la Ley estimo que es necesario que el presidente Alan García observe la autógrafa y el congreso tome la palabra a la FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA que el día 22 de marzo en comunicado publico pedían un debate nacional con participación de organizaciones urbanas y rurales y de la ciudadanía.

Cuestiono los llamados que hacen los colectivos a perfeccionar la norma y precisan la relevancia del ordenamiento territorial. Debo recordar que el grupo fujimorista ha presentado un proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial

Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y pampas..... Esto nos hará fuertes y lograremos que el agua siempre este cerca de todos y todas.

(*)Director
Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas Andinas de Comunidades Agropecuarias con Manejo Antropológico y Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP 12024797
Celular: 999588408

sábado, 14 de marzo de 2009

CONGRESISTAS ANULAN SEGUNDA VOTACION DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


Articulo

Carlos Franco Pacheco
14.03.0958

CONGRESISTAS ANULAN SEGUNDA VOTACION DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


Nueva Ley de Recursos Hídricos reconoce importancia del Convenio 169. Presidente de la Comisión Agraria Mario Alegría anuncia difusión de la norma en foros y talleres públicos.

Mientras la encuesta IPROGA señala que el 75% de la población desconoce el proyecto Ley de Recursos Hídricos, el jueves 12 de marzo se aprobó la controvertida definitivamente la norma con el respaldo de 75 Congresistas a favor, y para ya no seguir en el debate 58 Congresistas anularon la segunda votación.

Un aspecto trascendente de la Ley de Recursos Hídricos es el articulo 64 que estipula que ningún articulo de la Ley deberá interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169. Esto reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen acceso libre al agua.

El reconocimiento al control de los recursos por parte de las comunidades campesinas y nativas es un elemento que supera al contenido del Decreto Ley N° 17752-Ley General del Agua promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado y los cuestionados Decreto Legislativo 1081 y 1083 promulgados por Alan García Pérez el 25 de junio del 2008.

Las Congresistas Juana Huancahuari, Marisol Espinoza,Maria Sumire, Janet Cajahuanca y Martha Acosta, del Grupo Parlamentario Nacionalista, insistieron en que se mantenga el dictamen del 1 de marzo del 2009. El precitado dictamen reconoce que la administración del agua solo puede ser administrada por entidades sin fines de lucro. Una votación singular desechó el dictamen del 1 de marzo con 61 votos.

La Confederación Nacional Agraria-CNA rechazó el texto aprobado por cuanto no recoge las propuestas y reclamos de los campesinos e innecesariamente abre las puertas al lucro. El 63% de los productores agrarios de sierra son pequeños productores campesinos y el 70% de las tierras de cultivo de la sierra son de secano.

El Presidente de la Comisión Agraria Mario Alegría, en una entrevista por hilo telefónico cedida a la oficialista AgroruralTV el día viernes 13 de marzo indicó que el proyecto había sido consensuado con la CNA y que la aprobación tiene el respaldo de las organizaciones agrarias.
Por otro lado, Mario Alegría indicó que la Ley de Recursos Hídricos abre el camino para que todos participen en el directorio de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, y que no se ha dejado a nadie fuera.
Edgard Jiménez de AgroruralTV al preguntar al Congresista Mario Alegría frente a las encuestas que revelan que el 75% desconoce el proyecto Ley de Recursos Hídricos, este respondió con el anunció de organizar foros y talleres para ver las bondades de la norma aprobada el jueves 12 de marzo.

Se hizo visible el voto en contra del dictamen del 1 de marzo por parte de la Congresista populista Rosario Sasieta. En un debate anterior, la precitada parlamentaria expresaba interés de retirar las aguas desalinizadas y aguas residuales del proyecto de Ley de Recursos Hídricos.
La Ley de Recursos Hídricos aprobada fue analizada el viernes 13 de marzo en vivo durante programa oficialista AgroruralTV donde en dialogo con el periodista Edgard Jiménez exprese la importancia de la norma al valorar el Convenio 169. Antes del dialogo, el ingeniero Enrique Málaga de la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú-JUDRP afirmó que la norma aprobada tiene avances.

La segunda votación fue descartada y todo parece indicar que la medida ha violado el reglamento interno del Congreso de la República. Igualmente, el debate continuará al conocerse que la Ley de Recursos Hídricos es inconstitucional al regular aspectos que son competencia de una Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales.

Cabe precisar mientras no se publique la nueva ley, los D.L 1081 y 1083, incluido el DL 17752 se mantienen aún vigentes.

Mayor información:Escuche Radio Stereo Villa 101.7fm. Domingos 9-10am





viernes, 13 de marzo de 2009

FORO"CAMBIO CLIMATICO Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DEL PERU" 23.03.09



FORO “CAMBIO CLIMATICO Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DEL PERÚ”
Día : Lunes 23 de Marzo de 2009
Lugar : Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República

09:00 Horas Palabras de Bienvenida
Sr. Antonio León Zapata,Congresista de la República, Vocero del Grupo Parlamentario Bloque Popular, Vice-
Presidente de la Comisión Agraria y Titular Comisión de Energía y Minas.
09:10 Horas La Actividad Agraria en el Perú

Ing. Alfredo R. Ravines Flores
Presidente del Capitulo de Ingeniería de Agronómica y Zootecnia del Perú
09:25 Horas El Catastro Minero y sus funciones
Ing. Walter Casquino Rey Presidente del lNGEMMET
09:40 Horas La Minería y la afectación de las Comunidades
Sr. Mario Palacios Panez .Presidente de la CONACAMI

09:55 Horas Nuevas Fuentes de Agua

Sr. Carlos Franco Pacheco Coord. Comisión de . Vivienda y Ambiente de la. Mesa Concertacion. LM.

10:10 Horas Desarrollo Agropecuario y su enfoque Enfoque al Cambio Climático
Sr. Jorge D. Santa Cruz Díaz Director General de Agro
10:30 Horas Impacto del Abono en la Agricultura Andina
Ing. Pablo Arriola Ascurra .Director Ejecutivo de PRO ABONO
10:45 Horas El Calentamiento Global y Prod. Agrícola
,Mg. Sc. Edgar Espinoza ManrriqueConsultor de Ing. Ambiental
11:00 Horas Fiscalización en Seguridad y de Medio Ambiente
Ing. José Mogrovejo Castillo Docente de la PUCP y Representante Doe Run Perú.
11:15 Horas La Explotación Minera y su Aspecto Ambiental
Ing. Rómulo Mucho Mamani Gerente General de Pevoex, Ex Presidente de INGEMMET, Ex viceministro de Minas.
11:35 Horas COFFE BREACK
11:55 Horas La Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.
Ing. Róger Najar Kokally Presidente de la Comisión Pueblos Andinos,Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y
Ecología del Congreso de la República.
12:15 Horas Ing. Visión Económica, Negocio Responsable
Fernando Gala Soldevilla Presidente Capítulo de Ingeniería de Minas Minería del Perú y Vocal del Consejo de Minería.
12:30 Horas Desarrollo Productivo. Sostenible
Sr. Reynaldo Trinidad Ardiles.Director General de Agro Noticias
12:50 Horas Retos para el Desarrollo en el Perú
Ing. Mario Alegría Pastor .Presidente de la Comisión Agraria del Agrario .
Congreso de la República
13:10 Horas El Recurso Hídrico y su uso
Ing. Juan Carlos Sevilla Gildelmeister,Dir. de Conservac. y Planem. Rec. Hídricos
13:25 Horas Protección de los Recursos
Ing. Carlos Leyton Muñoz .Ministro de Agricultura Naturales
13:45 Horas El Cambio Climático
Dr. Antonio Brack Egg. Ministro del Ambiente
14:05 Horas Clausura del Evento
Dr. Javier Velásquez Quesquén Presidente del Congreso de la República
14:15 Horas Brindis de Honor.



martes, 10 de marzo de 2009

COMENTARIO. PRONUNCIAMIENTO CNA .LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Estimada Nora Perez

CNA


El comunicado del 28 de febrero es CONTUNDENTE y precisa que se debe votar sin modificaciones el proyecto del 3 de febrero. La pregunta porque Miro Ruiz del GPN el dia 5 de marzo quiso modificar el texto.


Te envio el pronunciamiento de la PIDHDD-Macro Norte acerca de la segunda votacion de la Ley de Recursos Hidricos.


Hidricamente,


511-999588408




Date: Tue, 10 Mar 2009 20:26:15 +0000From: eternidad22@yahoo.esSubject: Re: HOLA NORATo: chorrillosmejor@hotmail.com
Hola Franco:

Adjunto te envio la ultima propuesta que CNA envio al Congreso sobre la Ley de Recursos Hídricos y el pronunciamiento que publicamos el día de sábado 28 de febrero en el diario La República.

Nora



“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”


Lima 20 de febrero de 2009

Carta Nº - 2009 - CNA/CEN

Señor
Dr. Mario Alegría Pastor
Presidente de la Comisión Agraria
Presente.

De nuestra mayor consideración.

Reciba el saludo cordial a nombre del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional Agraria CEN – CNA, nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento nuestras propuestas a fin que se modifique la última versión de la Ley de Recursos Hídricos de fecha 3 de febrero de 2009.

Cabe resaltar que este recurso es de naturaleza social y no comercial por lo que no estamos de acuerdo con esta versión y exigimos se tomen las propuestas que adjuntamos en documento anexo.

Agradeciendo la atención prestada al presente, hago propicia la oportunidad para expresarle nuestro respeto y estima institucional.


PROPUESTA DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL AGRARIA SOBRE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua
“El agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, así como para su administración.”

Ø Insistimos en la reincorporación de la frase subrayada, el uso y administración del agua no puede ser monopolizada en beneficio de intereses privados.

Artículo 8º.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua
“Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos y administrados por una entidad estatal o privada sin fines de lucro, por encargo del Estado.
Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser anticipadamente autorizada por la Autoridad Nacional, previa consulta previa a los pueblos originarios, comunidades indígenas y campesinas a las que pudiera afectarles, en cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT”.

Ø El agua es un bien social que no debe ni puede tener fines lucrativos, el agua representa la vida para todos los seres humanos.
Ø Consideramos que en cumplimiento de los artículos 6 del Convenio Nº 169 de la OIT el estado debe garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a nuestros pueblos
· Artículo 15º - Funciones de la Autoridad Nacional
Son funciones de la Autoridad Nacional:
(…)
8. En segunda instancia, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua y de reúso de aguas residuales, autorizaciones de vertimiento; así como, aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua; a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional en coordinación con los Consejos de Cuenca.

Ø Consideramos que debiera conservarse la descentralización para otorgar las AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA, puesto que lo contrario es provocar enormes dificultades a los usuarios de agua.
Ø Por otro lado la propuesta centralista de atender esta competencia únicamente en Lima elimina el precepto constitucional de la DOBLE INSTANCIA en la gestión del uso del agua.
Ø Finalmente en aplicación del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales se debe establecer consultas a los pueblos afectados fin de determinar sus intereses.
· Artículo 24° - Naturaleza del Consejo de Cuenca
Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Los Consejos de Cuenca son de dos clases:
1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro un solo Gobierno Regional.
2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca existen dos o más Gobiernos Regionales.

Los decretos supremos, que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional, establecerán su estructura orgánica y su conformación la que considerará la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y locales que lo integran.

La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Intrarregional serán determinadas en el Reglamento.

Es competencia del CONSEJO DE CUENCA:

Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua y de reúso de aguas residuales, autorizaciones de vertimiento; así como, aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua;

Ø Consideramos fundamental este párrafo para garantizar la doble instancia, la descentralización y la atención a los usuarios de agua.

· Artículo 26º - Organizaciones de Usuarios
Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios.
Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización, se integran a las comisiones de usuarios y éstas a su vez a las juntas de usuarios.

TERCER PARRAFO ELIMINADO

Ø Consideramos que en este artículo debiera eliminarse el tercer párrafo de la última versión puesto que en él no se señala cuando es propio o no el sistema de abastecimiento de agua de los usuarios, además la formación de asociaciones de usuarios daría lugar a la división de los mismos.

Artículo 40º - Acceso de la población a las redes de agua potable
El Estado garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de agua potable, a costo razonable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

Cuando las entidades prestadoras de servicios de agua deban efectuar corte de agua por incumplimiento de pago de la tarifa, deberán instalar mecanismos que permitan un flujo mínimo permanente de agua a las viviendas, que garantice la supervivencia del usuario

Ø Se debe integrar nuevamente el párrafo subrayado porque el agua es un derecho humano, es un elemento fundamental para la vida por ello no se le puede privar a ninguna persona de un suministro mínimo para vivir. En noviembre de 2002, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que el acceso a cantidades suficientes de agua potable para usos personal y doméstico era un derecho humano fundamental de todas las personas. En su observación general Nº 15 sobre la aplicación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité señaló que el "derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos."

Artículo 43º.- Tipos de uso productivo del agua
Son tipos de uso productivo, con orden prioritario, los siguientes:
1.- Agrario y reforestación andina
2.- Para cría y explotación de animales, piscícolas y similares
3.- Energético, industrial y minero
4.- Otros usos.

Ø Proponemos este orden porque la agricultura es base importante para la alimentación y para nuestro desarrollo económico.
Ø La reforestación es vital para el Perú y el mundo pues los bosques facilitan la conservación de las nubes que tienen la capacidad de crear microclimas benignos para el medio ambiente, asimismo, son favorables por el consumo de CO2.
Ø Por otro lado, exigimos se elimine la posibilidad que se varíe el orden prioritario del uso del agua porque esto podría hacerse en función a intereses económicos que no necesariamente nos favorecerían.

Artículo 44° .- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado en primera instancia por el Consejo de Cuenca regional o intrarregional, según corresponda y en segunda instancia por la Autoridad Administrativa del Agua.

Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por Resolución Administrativa, conforme a Ley.

Ø Proponemos este orden de instancias con la finalidad de garantizar la DOBLE INSTANCIA, descentralizar los procesos y servir a los usuarios de agua.

Artículo 75º.- Protección del Agua
(…)
La Autoridad Nacional ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos, acuíferos y lagos en lo que le corresponda. Podrá coordinar, para tal efecto, con los sectores de la Administración Pública, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los Consejos de Cuenca.
El estado reconoce como zonas intangibles las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas, como medidas de protección y preservación, no se otorgará ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento de aguas.

Ø Es importante reconocer a las cabeceras de cuenca como zonas intangibles, porque de lo contrario se abre la posibilidad de usufructuar este recurso indiscriminadamente por las mineras.

· Artículo 93º.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor
La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o a la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a Ley. Excepcionalmente, el Estado podrá establecer condiciones especiales de recuperación, considerando la situación socioeconómica en el ámbito de cada proyecto.

Ø Es importante agregar lo subrayado porque sino se dejaría abierta la posibilidad de tarifar por el uso de infraestructuras menores como los de las comunidades campesinas y nativas.

Artículo 95º.- Compensación por el usufructo de los Recursos Hídricos
Créase la compensación por el uso, disfrute y preservación de los recursos hídricos en beneficio de los pueblos originarios, de las comunidades campesinas y nativas a fin de viabilizar los programas de reforestación andina y alto andina.

Ø En este artículo se había establecido la creación de un canon hídrico, pero fue eliminado en las últimas 2 versiones de la ley, se debe establecer esta contraprestación al uso del agua porque con esos fondos servirían para preservar el recurso, tratar las aguas contaminadas, construir infraestructura hidráulica y programas de reforestación en las cabeceras de cuenca. Esto en aplicación de lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el derecho a la utilización, administración, conservación y participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 106º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica
El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica.
En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establecerá el mecanismo de consulta previa para hacerlas partícipes, en todas las fases del proyecto, como socios.

Ø Consideramos que la participación del sector privado sólo debería darse en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, pero no en la prestación de servicios de operación y mantenimiento porque crearía una dependencia a este sector. En aplicación del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el derecho a la utilización, administración, conservación y participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales corresponde a las comunidades campesinas y nativas participar como socios antes, durante y después de implementada la infraestructuras hidráulicas.

· SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, se aprobará el Reglamento General de la Ley de Recursos Hídricos.