lunes, 30 de marzo de 2009

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
30.03.09

10 RAZONES PARA RECHAZAR LA VERSION APROBADA DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

1.-No establece una gestión espacial de la gestión del agua. Solo enfatiza la gestión integral. La gestión espacial reconoce la importancia de la cuenca como unidad de planificación y gestión social del agua.Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

2.-El esfuerzo por identificar una Autoridad Administrativa del Agua-AAA en la Ley de Recursos Hidricos colisiona con la existencia de los consejos de cuenca y subcuencas.

3.-Las licencias de aguas tienen criterios privatistas de disfrute y reinvindicación legal. Esto supone que las licencias de agua subterránea es propietario de los frutos y productos a extraerse (art. 110)

4.-El Estado abiertamente promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos(art.112). Así planteado es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

5.-Desconoce la importancia del control de las aguas subterráneas a 52 empresas municipales del agua.La octava disposición complementaria final solo reconoce dichos derechos a SEDAPAL y SEDALIB.

6.-Habilita Licencias especiales de agua para concesión de aguas subterráneas y superficiales. Los derechos especiales son carta libre para que gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios de áreas con derechos especiales.7.- Las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). Esto es un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca.

8.- Se estipula que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32). La perversa decisión otorga autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales.

9.- Permite que la agricultura de subsistencia y la pequeña agricultura paguen una tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93).

10.-La versión aprobada retiró el párrafo correspondiente referido al derecho que tienen las familias usuarias del agua potable a tener una dotación mínima de agua en caso de cortes.A causa de ello, solo tenemos la mitad del derecho humano al agua.

(*)PACHACAMAC.511-999588408511-4244860

miércoles, 25 de marzo de 2009

PERU. LO NAGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
25.03.09

LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.



Luego, de doce días, la Comisión Agraria del Congreso publicó la versión aprobada de Ley de Recursos Hídricos. La ocasión es para enviar mi comentario indicando que la versión aprobada es lo siempre buscó la neo-oligarquía mercantilista para tomar el control del agua y limpiar de pueblos indígenas:

1.- Que el otorgamiento del uso de aguas subterráneas estipulado en el Art. 110 está sujeto a innecesariamente a una licencia de agua con criterios de uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión aprobada remita el derecho a lo "previsto en la ley". a mi parecer, esto indica que el derecho Será regulado por el Art. 23 y 24 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales que añade el criterio del disfrute y en consecuencia la propiedad de los frutos y productos a extraerse del agua subterránea. De ahí, que estimo que estamos ante la figura del derecho real del agua subterránea.

2.- La versión aprobada innecesariamente establece en el Art. 112 que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. este articulo es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

3.- La octava disposición complementaria final de la versión aprobada protege las reservas de aguas subterráneas a favor de SEDAPAL y SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar de extender la reserva de las EPS ha precisado que en los ámbitos donde no hay reserva queda a potestad de la Autoridad Nacional del Agua y de la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea.

4.- La versión aprobada reivindica la importancia del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que los derechos provisionales es carta libre para lograr que de manera impulsiva gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios.

5.- Es cuestionable que las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). esto será un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca que participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua(Art. 49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

6. Otro aspecto es el status que permite que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32).esto es otorgar autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales y puedan entrar en co-participación con operadores con fines de lucro.

7.Innecesariamente la versión aprobada establece que la tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93). El dictamen del 15 de enero del 2009, 27 de enero del 2009 y el 3 de febrero no insinuaba nada de ello. El dictamen del 15 de enero establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A causa del articulado, la agricultura de sobrevivencia y la pequeña agricultura que tiene canales y drenajes tendrán que pagar el uso del agua.

Constató que efectivamente que la versión aprobada tiene más impactos negativos que positivos.

Por la relevancia que tiene el hecho de estar en las postrimerías de la promulgación de la Ley estimo que es necesario que el presidente Alan García observe la autógrafa y el congreso tome la palabra a la FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA que el día 22 de marzo en comunicado publico pedían un debate nacional con participación de organizaciones urbanas y rurales y de la ciudadanía.

Cuestiono los llamados que hacen los colectivos a perfeccionar la norma y precisan la relevancia del ordenamiento territorial. Debo recordar que el grupo fujimorista ha presentado un proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial

Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y pampas..... Esto nos hará fuertes y lograremos que el agua siempre este cerca de todos y todas.

(*)Director
Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas Andinas de Comunidades Agropecuarias con Manejo Antropológico y Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP 12024797
Celular: 999588408

sábado, 14 de marzo de 2009

CONGRESISTAS ANULAN SEGUNDA VOTACION DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


Articulo

Carlos Franco Pacheco
14.03.0958

CONGRESISTAS ANULAN SEGUNDA VOTACION DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.


Nueva Ley de Recursos Hídricos reconoce importancia del Convenio 169. Presidente de la Comisión Agraria Mario Alegría anuncia difusión de la norma en foros y talleres públicos.

Mientras la encuesta IPROGA señala que el 75% de la población desconoce el proyecto Ley de Recursos Hídricos, el jueves 12 de marzo se aprobó la controvertida definitivamente la norma con el respaldo de 75 Congresistas a favor, y para ya no seguir en el debate 58 Congresistas anularon la segunda votación.

Un aspecto trascendente de la Ley de Recursos Hídricos es el articulo 64 que estipula que ningún articulo de la Ley deberá interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169. Esto reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen acceso libre al agua.

El reconocimiento al control de los recursos por parte de las comunidades campesinas y nativas es un elemento que supera al contenido del Decreto Ley N° 17752-Ley General del Agua promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado y los cuestionados Decreto Legislativo 1081 y 1083 promulgados por Alan García Pérez el 25 de junio del 2008.

Las Congresistas Juana Huancahuari, Marisol Espinoza,Maria Sumire, Janet Cajahuanca y Martha Acosta, del Grupo Parlamentario Nacionalista, insistieron en que se mantenga el dictamen del 1 de marzo del 2009. El precitado dictamen reconoce que la administración del agua solo puede ser administrada por entidades sin fines de lucro. Una votación singular desechó el dictamen del 1 de marzo con 61 votos.

La Confederación Nacional Agraria-CNA rechazó el texto aprobado por cuanto no recoge las propuestas y reclamos de los campesinos e innecesariamente abre las puertas al lucro. El 63% de los productores agrarios de sierra son pequeños productores campesinos y el 70% de las tierras de cultivo de la sierra son de secano.

El Presidente de la Comisión Agraria Mario Alegría, en una entrevista por hilo telefónico cedida a la oficialista AgroruralTV el día viernes 13 de marzo indicó que el proyecto había sido consensuado con la CNA y que la aprobación tiene el respaldo de las organizaciones agrarias.
Por otro lado, Mario Alegría indicó que la Ley de Recursos Hídricos abre el camino para que todos participen en el directorio de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, y que no se ha dejado a nadie fuera.
Edgard Jiménez de AgroruralTV al preguntar al Congresista Mario Alegría frente a las encuestas que revelan que el 75% desconoce el proyecto Ley de Recursos Hídricos, este respondió con el anunció de organizar foros y talleres para ver las bondades de la norma aprobada el jueves 12 de marzo.

Se hizo visible el voto en contra del dictamen del 1 de marzo por parte de la Congresista populista Rosario Sasieta. En un debate anterior, la precitada parlamentaria expresaba interés de retirar las aguas desalinizadas y aguas residuales del proyecto de Ley de Recursos Hídricos.
La Ley de Recursos Hídricos aprobada fue analizada el viernes 13 de marzo en vivo durante programa oficialista AgroruralTV donde en dialogo con el periodista Edgard Jiménez exprese la importancia de la norma al valorar el Convenio 169. Antes del dialogo, el ingeniero Enrique Málaga de la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú-JUDRP afirmó que la norma aprobada tiene avances.

La segunda votación fue descartada y todo parece indicar que la medida ha violado el reglamento interno del Congreso de la República. Igualmente, el debate continuará al conocerse que la Ley de Recursos Hídricos es inconstitucional al regular aspectos que son competencia de una Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales.

Cabe precisar mientras no se publique la nueva ley, los D.L 1081 y 1083, incluido el DL 17752 se mantienen aún vigentes.

Mayor información:Escuche Radio Stereo Villa 101.7fm. Domingos 9-10am





viernes, 13 de marzo de 2009

FORO"CAMBIO CLIMATICO Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DEL PERU" 23.03.09



FORO “CAMBIO CLIMATICO Y SU IMPACTO EN EL DESARROLLO DEL PERÚ”
Día : Lunes 23 de Marzo de 2009
Lugar : Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República

09:00 Horas Palabras de Bienvenida
Sr. Antonio León Zapata,Congresista de la República, Vocero del Grupo Parlamentario Bloque Popular, Vice-
Presidente de la Comisión Agraria y Titular Comisión de Energía y Minas.
09:10 Horas La Actividad Agraria en el Perú

Ing. Alfredo R. Ravines Flores
Presidente del Capitulo de Ingeniería de Agronómica y Zootecnia del Perú
09:25 Horas El Catastro Minero y sus funciones
Ing. Walter Casquino Rey Presidente del lNGEMMET
09:40 Horas La Minería y la afectación de las Comunidades
Sr. Mario Palacios Panez .Presidente de la CONACAMI

09:55 Horas Nuevas Fuentes de Agua

Sr. Carlos Franco Pacheco Coord. Comisión de . Vivienda y Ambiente de la. Mesa Concertacion. LM.

10:10 Horas Desarrollo Agropecuario y su enfoque Enfoque al Cambio Climático
Sr. Jorge D. Santa Cruz Díaz Director General de Agro
10:30 Horas Impacto del Abono en la Agricultura Andina
Ing. Pablo Arriola Ascurra .Director Ejecutivo de PRO ABONO
10:45 Horas El Calentamiento Global y Prod. Agrícola
,Mg. Sc. Edgar Espinoza ManrriqueConsultor de Ing. Ambiental
11:00 Horas Fiscalización en Seguridad y de Medio Ambiente
Ing. José Mogrovejo Castillo Docente de la PUCP y Representante Doe Run Perú.
11:15 Horas La Explotación Minera y su Aspecto Ambiental
Ing. Rómulo Mucho Mamani Gerente General de Pevoex, Ex Presidente de INGEMMET, Ex viceministro de Minas.
11:35 Horas COFFE BREACK
11:55 Horas La Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.
Ing. Róger Najar Kokally Presidente de la Comisión Pueblos Andinos,Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y
Ecología del Congreso de la República.
12:15 Horas Ing. Visión Económica, Negocio Responsable
Fernando Gala Soldevilla Presidente Capítulo de Ingeniería de Minas Minería del Perú y Vocal del Consejo de Minería.
12:30 Horas Desarrollo Productivo. Sostenible
Sr. Reynaldo Trinidad Ardiles.Director General de Agro Noticias
12:50 Horas Retos para el Desarrollo en el Perú
Ing. Mario Alegría Pastor .Presidente de la Comisión Agraria del Agrario .
Congreso de la República
13:10 Horas El Recurso Hídrico y su uso
Ing. Juan Carlos Sevilla Gildelmeister,Dir. de Conservac. y Planem. Rec. Hídricos
13:25 Horas Protección de los Recursos
Ing. Carlos Leyton Muñoz .Ministro de Agricultura Naturales
13:45 Horas El Cambio Climático
Dr. Antonio Brack Egg. Ministro del Ambiente
14:05 Horas Clausura del Evento
Dr. Javier Velásquez Quesquén Presidente del Congreso de la República
14:15 Horas Brindis de Honor.



martes, 10 de marzo de 2009

COMENTARIO. PRONUNCIAMIENTO CNA .LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Estimada Nora Perez

CNA


El comunicado del 28 de febrero es CONTUNDENTE y precisa que se debe votar sin modificaciones el proyecto del 3 de febrero. La pregunta porque Miro Ruiz del GPN el dia 5 de marzo quiso modificar el texto.


Te envio el pronunciamiento de la PIDHDD-Macro Norte acerca de la segunda votacion de la Ley de Recursos Hidricos.


Hidricamente,


511-999588408




Date: Tue, 10 Mar 2009 20:26:15 +0000From: eternidad22@yahoo.esSubject: Re: HOLA NORATo: chorrillosmejor@hotmail.com
Hola Franco:

Adjunto te envio la ultima propuesta que CNA envio al Congreso sobre la Ley de Recursos Hídricos y el pronunciamiento que publicamos el día de sábado 28 de febrero en el diario La República.

Nora



“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”


Lima 20 de febrero de 2009

Carta Nº - 2009 - CNA/CEN

Señor
Dr. Mario Alegría Pastor
Presidente de la Comisión Agraria
Presente.

De nuestra mayor consideración.

Reciba el saludo cordial a nombre del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Nacional Agraria CEN – CNA, nos dirigimos a usted para hacer de su conocimiento nuestras propuestas a fin que se modifique la última versión de la Ley de Recursos Hídricos de fecha 3 de febrero de 2009.

Cabe resaltar que este recurso es de naturaleza social y no comercial por lo que no estamos de acuerdo con esta versión y exigimos se tomen las propuestas que adjuntamos en documento anexo.

Agradeciendo la atención prestada al presente, hago propicia la oportunidad para expresarle nuestro respeto y estima institucional.


PROPUESTA DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL AGRARIA SOBRE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua
“El agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, así como para su administración.”

Ø Insistimos en la reincorporación de la frase subrayada, el uso y administración del agua no puede ser monopolizada en beneficio de intereses privados.

Artículo 8º.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua
“Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos y administrados por una entidad estatal o privada sin fines de lucro, por encargo del Estado.
Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser anticipadamente autorizada por la Autoridad Nacional, previa consulta previa a los pueblos originarios, comunidades indígenas y campesinas a las que pudiera afectarles, en cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT”.

Ø El agua es un bien social que no debe ni puede tener fines lucrativos, el agua representa la vida para todos los seres humanos.
Ø Consideramos que en cumplimiento de los artículos 6 del Convenio Nº 169 de la OIT el estado debe garantizar el derecho al consentimiento previo, libre e informado sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a nuestros pueblos
· Artículo 15º - Funciones de la Autoridad Nacional
Son funciones de la Autoridad Nacional:
(…)
8. En segunda instancia, otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua y de reúso de aguas residuales, autorizaciones de vertimiento; así como, aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua; a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional en coordinación con los Consejos de Cuenca.

Ø Consideramos que debiera conservarse la descentralización para otorgar las AUTORIZACIONES DE USO DE AGUA, puesto que lo contrario es provocar enormes dificultades a los usuarios de agua.
Ø Por otro lado la propuesta centralista de atender esta competencia únicamente en Lima elimina el precepto constitucional de la DOBLE INSTANCIA en la gestión del uso del agua.
Ø Finalmente en aplicación del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales se debe establecer consultas a los pueblos afectados fin de determinar sus intereses.
· Artículo 24° - Naturaleza del Consejo de Cuenca
Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Los Consejos de Cuenca son de dos clases:
1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro un solo Gobierno Regional.
2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca existen dos o más Gobiernos Regionales.

Los decretos supremos, que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional, establecerán su estructura orgánica y su conformación la que considerará la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y locales que lo integran.

La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Intrarregional serán determinadas en el Reglamento.

Es competencia del CONSEJO DE CUENCA:

Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua y de reúso de aguas residuales, autorizaciones de vertimiento; así como, aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua;

Ø Consideramos fundamental este párrafo para garantizar la doble instancia, la descentralización y la atención a los usuarios de agua.

· Artículo 26º - Organizaciones de Usuarios
Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios.
Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización, se integran a las comisiones de usuarios y éstas a su vez a las juntas de usuarios.

TERCER PARRAFO ELIMINADO

Ø Consideramos que en este artículo debiera eliminarse el tercer párrafo de la última versión puesto que en él no se señala cuando es propio o no el sistema de abastecimiento de agua de los usuarios, además la formación de asociaciones de usuarios daría lugar a la división de los mismos.

Artículo 40º - Acceso de la población a las redes de agua potable
El Estado garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de agua potable, a costo razonable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

Cuando las entidades prestadoras de servicios de agua deban efectuar corte de agua por incumplimiento de pago de la tarifa, deberán instalar mecanismos que permitan un flujo mínimo permanente de agua a las viviendas, que garantice la supervivencia del usuario

Ø Se debe integrar nuevamente el párrafo subrayado porque el agua es un derecho humano, es un elemento fundamental para la vida por ello no se le puede privar a ninguna persona de un suministro mínimo para vivir. En noviembre de 2002, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que el acceso a cantidades suficientes de agua potable para usos personal y doméstico era un derecho humano fundamental de todas las personas. En su observación general Nº 15 sobre la aplicación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité señaló que el "derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos."

Artículo 43º.- Tipos de uso productivo del agua
Son tipos de uso productivo, con orden prioritario, los siguientes:
1.- Agrario y reforestación andina
2.- Para cría y explotación de animales, piscícolas y similares
3.- Energético, industrial y minero
4.- Otros usos.

Ø Proponemos este orden porque la agricultura es base importante para la alimentación y para nuestro desarrollo económico.
Ø La reforestación es vital para el Perú y el mundo pues los bosques facilitan la conservación de las nubes que tienen la capacidad de crear microclimas benignos para el medio ambiente, asimismo, son favorables por el consumo de CO2.
Ø Por otro lado, exigimos se elimine la posibilidad que se varíe el orden prioritario del uso del agua porque esto podría hacerse en función a intereses económicos que no necesariamente nos favorecerían.

Artículo 44° .- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado en primera instancia por el Consejo de Cuenca regional o intrarregional, según corresponda y en segunda instancia por la Autoridad Administrativa del Agua.

Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por Resolución Administrativa, conforme a Ley.

Ø Proponemos este orden de instancias con la finalidad de garantizar la DOBLE INSTANCIA, descentralizar los procesos y servir a los usuarios de agua.

Artículo 75º.- Protección del Agua
(…)
La Autoridad Nacional ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos, acuíferos y lagos en lo que le corresponda. Podrá coordinar, para tal efecto, con los sectores de la Administración Pública, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los Consejos de Cuenca.
El estado reconoce como zonas intangibles las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas, como medidas de protección y preservación, no se otorgará ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento de aguas.

Ø Es importante reconocer a las cabeceras de cuenca como zonas intangibles, porque de lo contrario se abre la posibilidad de usufructuar este recurso indiscriminadamente por las mineras.

· Artículo 93º.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor
La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o a la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a Ley. Excepcionalmente, el Estado podrá establecer condiciones especiales de recuperación, considerando la situación socioeconómica en el ámbito de cada proyecto.

Ø Es importante agregar lo subrayado porque sino se dejaría abierta la posibilidad de tarifar por el uso de infraestructuras menores como los de las comunidades campesinas y nativas.

Artículo 95º.- Compensación por el usufructo de los Recursos Hídricos
Créase la compensación por el uso, disfrute y preservación de los recursos hídricos en beneficio de los pueblos originarios, de las comunidades campesinas y nativas a fin de viabilizar los programas de reforestación andina y alto andina.

Ø En este artículo se había establecido la creación de un canon hídrico, pero fue eliminado en las últimas 2 versiones de la ley, se debe establecer esta contraprestación al uso del agua porque con esos fondos servirían para preservar el recurso, tratar las aguas contaminadas, construir infraestructura hidráulica y programas de reforestación en las cabeceras de cuenca. Esto en aplicación de lo estipulado en el artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el derecho a la utilización, administración, conservación y participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 106º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica
El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica.
En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establecerá el mecanismo de consulta previa para hacerlas partícipes, en todas las fases del proyecto, como socios.

Ø Consideramos que la participación del sector privado sólo debería darse en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, pero no en la prestación de servicios de operación y mantenimiento porque crearía una dependencia a este sector. En aplicación del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre el derecho a la utilización, administración, conservación y participación en los beneficios por el aprovechamiento de los recursos naturales corresponde a las comunidades campesinas y nativas participar como socios antes, durante y después de implementada la infraestructuras hidráulicas.

· SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, se aprobará el Reglamento General de la Ley de Recursos Hídricos.

COMENTARIO. PRONUNCIAMIENTO PIDHDD LEY DE AGUAS.




Estimado Andres Luna Vargas




Es CONTUNDENTE aquello de que proceda con la segunda votacion de la Ley de Recursos Hidricos sin MODIFICACION del texto de la primera votacion.




Existe la necesidad de conversar con la representacion congresal de la Macronorte y lograr que ellos voten por el texto de la primera votacion Hidricamente,

Carlos Franco Pacheco
http://www.leyderecursoshidricos.blogspot.com/
511-999588408




From: vichayal@hotmail.com---------------------Andres Luna Vargasvichayal@hotmail.comCelular: 1-999652435RPM: #379114
PRONUNCIAMIENTO

Los integrantes de las organizaciones pertenecientes al Grupo Impulsor Norte de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, reunidos en la ciudad de Chiclayo, ante las postergaciones en cumplir con la segunda votación sin modificaciones, de la Ley de Recursos Hídricos, declara:

1. El Perú, según la comunidad científica y los organimos especializados en el Cambio Climático de la Organización de las Naciones Unidas, y, recientemente ratificado en un informe del Banco Mundial, es uno de los tres paises de mayor vulnerabilidad de todo el planeta, frente a las consecuencias del calentamiento global, sin ser parte de los países responsables principales, de esta grave amenaza para la existencia de la especie humana y toda forma de vida.Será gravemente afectada la agricultura, ganadería, generación de energía y de trabajo, empezando, desde luego, por situaciónes de estrés hídrico en el abastecimiento para el consumo humano.

2. La gravedad de la situación se expresa en que ya se han reducido en 22% nuestros glaciares en los últimos 35 años. Se podría llegar a situaciones extremas de catástrofe dentro de 20 años, si sigue esta tendencia.

3. Es en este marco y en el primer día del Paro Agrario nacional, que el 15 de enero pasado el Pleno del Congreso de la República, tuvo que poner en Agenda, el último día de la Legislatura, el Dictámen de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por unanimidad por la Comisión Agraria. Este texto básicamente contenía el trasvace de la opción privatista y centralista, de los DLs 994, 997, 1007, 1064, 1081 y 1083, sin dejar de reconocer algunas modificaciones o incorporaciones de forma. Es más, se acordó sin explicación alguna hasta hoy, por parte de la Junta de Portavoces, que inmediatamente leído el dictámen por el Presidente de la Comisión Agraria se pase a votación. Felizmente, a nuestro entender por la incidencia del Paro Nacional Agrario en curso, convocado por la JNUDRP y respaldado por CONVEAGRO, se abrió el debate, logrando al final que se apruebe un texto con importantes modificaciones que cambian el curso privatista y centralista de la política hídrica de corte neoliberal que impulsa el Gobierno del Sr. García, otra vez, en favor de los grupos de poder económico. Se produjo la votación con 76 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones, no pasando la exoneración de la segunda votación, si no más bien, se acordó que ésta se haga en el seno de la Comisión Permanente, integrada por 30 congresistas.

4. Han pasado 45 días y no hay la segunda votación en la Comisión Permanente. Nuestra interpretación es que el Congreso, al igual que el Ejecutivo , salvo honrrosas exepciones están por que sigan vigentes los DLs, hechos a espaldas de la inmensa mayoría de usuarios de agua tanto de consumo humano como de riego, como hasta ahora lo siguen imponiendo, al servicio de grupos de poder de la industria extractiva y de los que fundamentalmente gestionan y usan el agua como mercancía para hacer negocio y no para dar servicio. Hoy, domingo 1 de marzo se reune nuevamente en sesión extraordinaria el Pleno del Congreso de la República y tiene en Agenda, la Ley de Recursos Hídricos para su segunda votación. Así mismo, corren versiones sobre nuevos textos alternativos, de la manera más irregular y perversa, para anular lo referido a las incorporaciones EN EL TEXTO APROBADO EN PRIMERA VOTACIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO EL 15 DE ENERO PASADO.

5. Se trataría de anular entre otros: a) el que no sólo no hay propiedad privada del agua "ni de su administración" en el art. 2; b) el que la infraestructura hídrica que se ha construído con recursos públicos puede ser administrada por una entidad del Estado, o privada "sin fines de lucro" en el art. 8; c) el que se haya aprobado en el art. 43 un orden de prioridad para uso productivo del agua en primer lugar para la actividad pecuaria y agrícola, dejando de lado el que hacían en el uso productivo por igual tanto para minería, hidroeléctica, industria, hidrocarburos y otros, que para la ganadería y agricultura.

Por lo que expresamos nuestra solidaridad, ante el conocimiento del reinicio del Paro Nacional Agrario, con la demanda para que se cumpla con dar la segunda votación sin modificación alguna, del texto aprobado en primera votación por el Pleno del Congreso.



Andrés Luna Vargas Paulina Valdiviezo Paredes
Presidente CONVEAGRO Coordinadora Regional de
Piura 02602266 Mujeres San Martín 01121136



Eladio Idrogo Rafael Sandro Vásquez Chávez Augusto Chapilliquen A.
Vice Pdte. Rondas Presidente COREPAC Base CCP - Piura
Campes. Chota 27365755 Base CCP - 27570736 02660038




Chiclayo 01 de Marzo del 2009

sábado, 7 de marzo de 2009

SE POSTERGA SEGUNDA VOTACION DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.



Articulo
Carlos Franco Pacheco
07.03.09

SE POSTERGA SEGUNDA VOTACION DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS EN MEDIO DE EXPECTATIVAS POR MODIFICAR PROYECTO VOTADO EL 1 DE MARZO.

Nuevo texto se pondrá en conocimiento la segunda semana de marzo dio a conocer el aprista Javier Velazquez Quesquen Presidente del Congreso.

Mientras los resultados de la encuesta Calandria señalan que el 71.1% de la población nacional indica que el principal defecto del Partido Aprista Peruano es no tener ética, el jueves 5 de marzo se quiso cambiar el documento votado en primera votación el 1 de marzo para sustituir el Decreto Ley N° 17752-Ley General del Agua promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado y el cuestionado Decreto Legislativo N° 1081-Sistema Nacional de Recursos Hídricos promulgado por Alan García Pérez el 25 de junio del 2008.

Se notó la presencia de 84 congresistas en el hemiciclo congresal. El congresista aprista Franklin Sánchez Ortiz rompió fuegos al pedir que las tarifas de agua sean pagadas por el uso de la infraestructura mayor y menor. El proyecto indicaba que solo se paga por el uso de la infraestructura mayor. La primera votación reunió a 63 congresistas.

La Confederación Nacional Agraria-CNA expresó que la retribución económica por el uso de infraestructura mayor reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas al acceso libre al agua en sus territorios. El 63% de los productores agrarios de sierra son pequeños productores campesinos y el 70% de las tierras de cultivo de la sierra son de secano.

El debate tuvo como tema central el artículo 2° del proyecto votado el 1 de marzo. El congresista liberal Rafael Yamashiro Oré cuestionó el proyecto votado el 1 de marzo como discriminador al contender frases que permiten sólo la administración a instituciones sin fines de lucro. Incluso, fue discriminador al referirse dicho parlamentario que no deben participar ningún usuario del agua en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua-ANA.

Por otro lado, el congresista liberal Walter Menchola afirmó si se permitía que solo el agua puede ser administrado por entidades sin fines de lucro impedía el desarrollo de concesiones. “No se podría haber hecho lo que ocurrió en Tumbes” en referencia a la concesión de EMFAPATUMBES, dijo Menchola.

La nota curiosa lo puso el congresista aprista Luis Wilson Ugarte, que solicitó la modificación del proyecto votado el 1 de marzo reconociendo la necesidad de que el agua sea priorizado para uso de las poblaciones en cuenca (art. 55). El 1 de marzo, 35 congresistas votaron en contra de incluir este derecho en el proyecto final.

El tema de la creación del canon hídrico como derecho de los gobiernos locales y regionales fue analizado arduamente. El congresista nacionalista huancavelicano Miro Ruiz pidió que se modifique el proyecto votado el 1 de marzo con la inclusión del tema. El congresista aprista Félix Calderón Castro le salió al frente considerando que es un sobrecosto en un mercado competitivo. El 1 de marzo, 34 congresistas votaron en contra de reconocer el canon como derecho.

Se notó la ausencia en el debate de la congresista fujimorista Martha Moyano y el congresista populista Yhony Lescano.

El que si dio fuegos fue el congresista aprista Jorge Del Castillo, que cuestionó la atomización del manejo del agua en consejos de cuenca, en su lugar expresó que la Autoridad Nacional del Agua-ANA debe fijar los criterios de aplicación de los consejos de cuenca.

La falta de ética ha permitido que la representación congresal quiera revisar lo avanzado el 1 de marzo. El proyecto del 1 de marzo es la expresión del consenso y contiene el texto del proyecto del 15 de enero del 2009 y las modificaciones y sugerencias que fueron entregadas en dicha sesión.

El Partido Aprista Peruano infructuosamente ha intentado modificar el proyecto del 15 de enero con 56 observaciones. En el registro parlamentario, se puede observar dictámenes del 27 de enero y 3 de febrero.

Juana Huancahuari congresista nacionalista ayacuchana expresó su malestar por cuanto no se respeta el proyecto del 1 de marzo. Posteriormente, señaló que es un vergonzoso espectáculo político. La parlamentaria defendió la importancia de la intangibilidad de las cabeceras de cuenca que contiene el proyecto del 1 de marzo.

La discusión ha sido desnaturalizada y expresa la falta de ética al no respetar la audiencia nacional y los criterios de justicia.

La falta de ética se refleja al permitir que se lucre con el bien publico agua considerado patrimonio nacional.

La encuesta de Calandria refiere que el 71.7% asevera frases como convenidos, corruptos, incumplidos, ladrones, mentirosos, poco confiables, violentos, ambiciosos y autoritarios.

En relación al Grupo Nacionalista, la encuesta no es beneficiosa. El 44.4% de la población encuestada considera que los parlamentarios nacionalistas no tienen ética.El 50.9% es para la Alianza Fujimorista, 39.1% para el PPC y 38.5 para Acción Popular.

Las organizaciones agrarias frente al vergonzoso espectáculo político del 5 de marzo se prepara un paro agrario.

El tema de la Ley de Recursos Hídricos fue analizado el miércoles 4 de marzo en dialogo telefónico con Radio JHC de Chiclayo, Radio Ancash y Radio Alturas de Pasco.

El nuevo texto con la segunda votación será visto en la segunda semana de marzo. “El nuevo texto será entregado a todos” exclamó Javier Velazquez Quesquen Presidente del Congreso.


Mayor información:
Escuche Radio Stereo Villa 101.7fm. Domingos 9-10am
http://www.radiostereovilla.com/

domingo, 1 de marzo de 2009

56 CONGRESISTAS SUSTITUYEN LEY DE AGUAS DE JUAN VELASCO Y CUESTIONADO DL 1081 DE ALAN GARCIA.

NOTA DE PRENSA



56 CONGRESISTAS SUSTITUYEN LEY DE AGUAS DE JUAN VELASCO Y CUESTIONADO DL 1081 DE ALAN GARCIA.

Se desconoce la importancia del uso prioritario del agua para el abastecimiento de poblaciones.

Presidido por el chiclayano Javier Velazquez Quesquen el domingo 1 de marzo se realizó un maratónica sesión del pleno del Congreso de la Republica, que acabó a las 4.40pm con la sustitución del D.L 17752-Ley General del Agua promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado y el cuestionado DL 1081-Sistema Nacional de Recursos Hídricos promulgado por el actual presidente constitucional el 25 de junio del 2008.

Se notó la ausencia al unísono de muchos congresistas. El 15 de enero del 2009 la primera votación del proyecto autodenominado “Ley de Recursos Hídricos” tuvo como actores a 78 parlamentarios. La sustitución fue el punto de unidad de los congresistas Isaac Meckler del Partido Nacionalista y Jorge Del Castillo del Partido del Gobierno.

De igual manera se descartó un precisión para que el articulo 55 del proyecto Ley de Recursos Hidricos aborde que la utilización de los recursos hídricos con prioridad para las poblaciones en cuencas.
Asimismo, se desestimó la creación del canon hídrico como derecho de los gobiernos locales y regionales.

La congresista Martha Moyano y Yhony Lescano pidieron la reconsideración del articulo 55 argumentando que la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los recursos naturales daba cuenta del agua como derecho real. En respuesta a ello, el presidente del Congreso de la Republica Javier Velazquez impidió que se someta a reconsideración. La reconsideración según reglamento requiere 61 votos.

El documento sustitutorio final será entregado el lunes 2 de marzo a los congresistas dijo Velazquez Quesquen. Antes de ello, el Presidente del Congreso informó a la representación parlamentaria que lo votado el 1 de marzo contiene el texto del proyecto del 15 de enero del 2009, las modificaciones y sugerencias que fueron entregadas en el pleno.

“El proyecto que sustituye a los DL 17752 y DL 1081 innecesariamente genera una competencia por el uso del agua entre las comunidades y las actividades económicas. El art.27 del DL 17752 establece que el orden de preferencias en el uso del agua es la necesidad primaria y abastecimiento de poblaciones. Considero que la decisión adoptada es una violación al derecho humano al agua” dijo Carlos Franco Pacheco especialista en aguas.

Finalmente Carlos Franco Pacheco solicitó a las Juntas de regantes que se solidaricen con el abastecimiento de pobladores frente a los procesos de privatización del servicio del agua.

Lima, 1 de Marzo de 2009.


Mayor información:
999588408
chorrillosmejor@hotmail.com