miércoles, 25 de marzo de 2009

PERU. LO NAGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.

Carlos Franco Pacheco(*)
25.03.09

LO NEGATIVO DE LA VERSION APROBADA SOBRE LEY DE RECURSOS HIDRICOS.



Luego, de doce días, la Comisión Agraria del Congreso publicó la versión aprobada de Ley de Recursos Hídricos. La ocasión es para enviar mi comentario indicando que la versión aprobada es lo siempre buscó la neo-oligarquía mercantilista para tomar el control del agua y limpiar de pueblos indígenas:

1.- Que el otorgamiento del uso de aguas subterráneas estipulado en el Art. 110 está sujeto a innecesariamente a una licencia de agua con criterios de uso, registro y reivindicación legal. Es mas, la versión aprobada remita el derecho a lo "previsto en la ley". a mi parecer, esto indica que el derecho Será regulado por el Art. 23 y 24 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales que añade el criterio del disfrute y en consecuencia la propiedad de los frutos y productos a extraerse del agua subterránea. De ahí, que estimo que estamos ante la figura del derecho real del agua subterránea.

2.- La versión aprobada innecesariamente establece en el Art. 112 que el Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. este articulo es carta abierta para concesionar el agua en bloque con licencias o autorizaciones.

3.- La octava disposición complementaria final de la versión aprobada protege las reservas de aguas subterráneas a favor de SEDAPAL y SEDALIB-LA LIBERTAD. En lugar de extender la reserva de las EPS ha precisado que en los ámbitos donde no hay reserva queda a potestad de la Autoridad Nacional del Agua y de la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea.

4.- La versión aprobada reivindica la importancia del otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas y superficiales sin tener en cuenta que los derechos provisionales es carta libre para lograr que de manera impulsiva gestores privados con fines de lucro adquieran tierras de pueblos originarios.

5.- Es cuestionable que las comunidades campesinas sólo pueden organizarse en subcuencas (Art.32). esto será un obstáculo para que las comunidades se conecten con la cadena consejo de cuenca que participa en el otorgamiento de los derechos de uso de agua(Art. 49). Por otro lado, los Consejos de Cuenca no son parte del Sistema Nacional de Recursos Hídricos (Art. 11).

6. Otro aspecto es el status que permite que las comunidades campesinas tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios(Art. 32).esto es otorgar autonomía a los comités de regantes creados en asambleas comunales y permitir que estos tengan prerrogativas para tener derechos reales de aguas subterráneas y superficiales y puedan entrar en co-participación con operadores con fines de lucro.

7.Innecesariamente la versión aprobada establece que la tarifa por la utilización del agua será la que genere el uso de la infraestructura mayor y menor(Art. 93). El dictamen del 15 de enero del 2009, 27 de enero del 2009 y el 3 de febrero no insinuaba nada de ello. El dictamen del 15 de enero establecía solo el pago por la infraestructura mayor. A causa del articulado, la agricultura de sobrevivencia y la pequeña agricultura que tiene canales y drenajes tendrán que pagar el uso del agua.

Constató que efectivamente que la versión aprobada tiene más impactos negativos que positivos.

Por la relevancia que tiene el hecho de estar en las postrimerías de la promulgación de la Ley estimo que es necesario que el presidente Alan García observe la autógrafa y el congreso tome la palabra a la FENTAP y los miembros de CONAGUAYVIDA que el día 22 de marzo en comunicado publico pedían un debate nacional con participación de organizaciones urbanas y rurales y de la ciudadanía.

Cuestiono los llamados que hacen los colectivos a perfeccionar la norma y precisan la relevancia del ordenamiento territorial. Debo recordar que el grupo fujimorista ha presentado un proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial

Sigamos la lucha de la comunidad campesina de Pampas que se ha convertido en firme y segura vigilante de la calidad de las aguas de los ríos plata y pampas..... Esto nos hará fuertes y lograremos que el agua siempre este cerca de todos y todas.

(*)Director
Protección Ambiental de las Cuencas Hidrográficas Andinas de Comunidades Agropecuarias con Manejo Antropológico y Cultural-PACHACAMAC.
Inscrito RRPP 12024797
Celular: 999588408

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